REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, Treinta (30) de Marzo del año dos mil cinco (2005).
194° y 146°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 10.398
PARTE ACTORA: TORREALBA ROMERO FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad Nro V. 11.056.888.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROMULO SANZ ECHARRY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.781.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS MULTIPLES MUNICIPALES VARGAS, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK REINALDO ESCALANTE MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.733.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, Treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y media (02:30p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Presente Audiencia Conciliatoria en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el profesional del derecho abogado ROMULO SANZ ECHARRY abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.781, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano TORRES REQUENA VENTURA VIDAL, en su carácter de Jefe de Personal de la Corporación de Servicio Múltiples Municipales Vargas S.A, y el Profesional del derecho FRANK REINALDO ESCALANTE MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.733, en su carácter de apoderado judicial de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MULTIPLES MUNICIPALES VARGAS, S.A..

PRIMERO: Ambas partes están contestes en admitir y señalar, que en virtud de la propuesta en la audiencia conciliatoria celebrada en fecha 17 de Marzo de año en curso, cursante a los folios (214) y (215) del presente expediente en la cual se comprometería el apoderado judicial de parte actora a revisar los montos que existen por diferencia, en la causa signada bajo el Nº 10.398, en este estado el profesional del derecho ROMULO SANZ acepta la cantidad ofrecida por concepto de diferencia por un monto de Bs. 2.176.415,75 lo cual se pagara ante este Tribunal el día 15 de Abril de 2005, mediante cheque a nombre del ciudadano TORREALBA ROMERO FRANCISCO.

SEGUNDO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, homologa el acuerdo entre las partes y dará efecto de cosa juzgada en el momento en que se de fiel cumplimiento al mismo, es decir, cuando la Corporación cancele el pago por concepto diferencia de Calificación de Despido por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.176.415,75) en fecha 15-04-05 por ante este Tribunal en el entendido, que la causa signada con el Nº 10.398 reposará en el archivo de éste Tribunal, ambas partes están conteste en admitir y señalar que con el pago antes señalado dan cumplimiento a la sentencia de fecha 02 de Diciembre del año 2002, procedente del extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, momento en el cual las partes no tendrán otros conceptos que reclamar de la relación laboral que los vinculó,
LA JUEZA

DRA. BETTY LUQUEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA A. GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ROMULO SANZ ECHARRY

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

FRANK REINALDO ESCALANTE MONCADA

TORRES VENTURA VIDAL
JEFE DE PERSONAL
BL/MAG/ale
Exp.N° 10.398