REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAIL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 30 de Marzo de 2005
194° y 146°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 10.431.
PARTE ACTORA: EMILIA MARGARITA CEDEÑO y FREDDY ANTONIO RUIZ ORDOÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 636.778 y 4.558.934.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO TELLEZ CARDENAS y JOSE RAFAEL QUINTANA ROSALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.789 y 78,166, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente la Profesional del Derecho, Ciudadana: MARIA DOS SANTOS, en su carácter de apoderada judicial de las partes actoras; y el Ciudadano: GUSTAVO TELLEZ CARDENAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Ambas partes solicitan a este Tribunal, la Prolongación de la presente audiencia para el día Lunes 18 de Abril de 2005, a las 10:00 a.m., en virtud de que la parte demandada oferto la cantidad de Bs. 10.000.000,00 y la apoderada judicial de la parte actora se compromete a su estudio y traerá una respuesta para el día 18-04-05. En este estado el Tribunal exhorta a las partes a reunirse antes del 15-04-05, en virtud del cierre de la Transición en el Estado Vargas.

SEGUNDA: Acto seguido las partes señalan al Tribunal no poder hacerlo por compromiso individuales y aunado a ello señalan tener conocimiento de la existencia de una RESOLUCIÓN Nº 2005-0018 de fecha 11.02-05 emanada de la Comisión Judicial donde se prolonga la Transición hasta el día 15 de Abril del año 2006, la cual entrara en vigencia a partir 15 de Abril del año 2005, y que si el Tribunal ordena la remisión del presente expediente estaría cercenando el derecho cuando las partes tenemos la intención de mediar y buscar una resolución al conflicto planteando. En este Estado vista la exposición de las partes este Tribunal acuerda dicha prolongación para el día 18-04-05. Asimismo la apoderada judicial de la parte actora consigna en este acto en copia simple la resolución antes identificada.
TERCERA: Por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Lunes 18 de Abril del 2005 a las 10:00 a.m. de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZA
DRA. BETTY LUQUEZ LA SECRETARIA
POR LA PARTE ACTORA
_______________________ ABG MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ
MARIA DOS SANTOS POR LA PARTE DEMANDADA
______________________
GUSTAVO TELLEZ CARDENAS BLP/MAG
Exp. N° 10.431