REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAIL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 30 de Marzo de 2005
194° y 146°

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: 10.921
PARTE ACTORA: JULIAN ORLANDO DIAZ ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.888.715.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACÍN inscritas en el Inpreabogado bajos los número 61.846 y 100.609.
PARTE DEMANDADA: INGENIERÍA FADIMAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ENNIO DI MARCANTONIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 15.869.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los Apoderada Judicial de la parte actora: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.609, y el Apoderado Judicial de la empresa, Ciudadano ENNIO DI MARCANTONIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.869. Asimismo este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano DIAZ ESCOBAR JULIAN ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº 3.888.715.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Ambas partes están contestes en admitir y señalar que al trabajador se le adeuda únicamente una indemnización por Accidente laboral del cual corresponde al equivalente al doble del salario por en número de días de reposo de acuerdo a lo contemplado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en su artículo 32, la cual la parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 700.000,00) en dos cuotas iguales y consecutivas, cada una por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), efectuándose el primer pago por ante este Tribunal el día Viernes 15 de Abril de 2005 y la segunda y última cuota el día Lunes 16 de Mayo de 2005.

SEGUNDA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, homologa el acuerdo entre las partes y dará efecto de cosa juzgada en el momento en que se de fiel cumplimiento al mismo, es decir, cuando la empresa demandada cancele el pago por indemnización de Accidente Laboral en el equivalente al doble del salario por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.700.000,00) en fechas 15-04-05 y 16-05-05, cada una por la cantidad de Bs. 350.000,00 en el entendido, que la causa signada con el Nº 10.921 reposará en el archivo de éste Tribunal, momento en el cual las partes no tendrán otros conceptos que reclamar de la relación laboral que los vinculó. Se deja constancia que las pruebas han sido devueltas en esté acto.
LA JUEZA


DRA. BETTY LUQUEZ


POR LA PARTE ACTORA

JULIAN DIAZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
_______________________________
MARIA FABIOLA RODRIGUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
______________________
ENNIO DI MARCANTONIO


LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ.



BLP/MAG
Exp. N° 10.921.