REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAIL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 31 de Marzo de 2005
194° y 146°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 11.364 – 11366 (Expedientes acumulados)
PARTE ACTORA: GUSTAVO MIGUEL HERNÁNDEZ URBANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.488.176, y COSME DAMIÁN MOLINA AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.409.211, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.437.
PARTE DEMANDADA: GRUPO INTEGRAL DE SEGURIDAD ALCALA C.A E C.A HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA DIAZ MARTINEZ, GLADYS MILLAN, FRANCISCO MUJICA BOZA, MARLENE CALCURIAN PORTOS Y JOSE DAZA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 17.100, 17.206, 17.143, 20.570 y 17.273, respectivamente..
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Treinta y uno (31) del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente los Profesionales del Derecho, Ciudadanos: WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GUSTAVO MIGUEL HERNÁNDEZ URBANO y COSME DAMIÁN MOLINA AGUILERA; igualmente comparecen la profesional del derecho Ciudadana: ZORAIDA DIAZ MARTINEZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 17.100, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada de la empresa C.A HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL).
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día 20-04-05, en virtud de que se encuentran realizando cálculos por concepto de diferencia de prestaciones sociales para llegar a un acuerdo al conflicto planteado.
SEGUNDA: Por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Miércoles 20 de Abril del 2005 a las diez 10:00 a.m. (de la mañana) de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZA
DRA. BETTY LUQUEZ
LA SECRETARIA
POR LA PARTE ACTORA
___________________________ ABG MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ
WILFREDO PATIÑO MELENDEZ
POR LA PARTE DEMANDADA
________________________
ZORAIDA DIAZ MARTINEZ
BLP/MAG
Exp. N° 11.364-11366
(Expedientes acumulados)