REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diecisiete (17) de marzo del dos mil cinco (2005)
194° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000313
PARTE ACTORA: FUENTES IZAGUIRRE VICENTE JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 11.058.590.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MEDINA, Abogado adscrito a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 55.725.
PARTE DEMANDADA: SERVIRAMPA, C.A. Debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de de diciembre de 1980, anotado bajo el numero 105 tomo 234-A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TRINA FUENMAYOR, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.752
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy jueves, 17 de marzo de 2005, siendo las dos (2:00 p.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los Ciudadanos FUENTES IZAGUIRRE VICENTE JOSE, JORGE LUIS MEDINA y TRINA FUENMAYOR, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte Demandada realiza un PAGO UNICO TRANSACCIONAL por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 1.700.000,00), los cuales recibe el trabajador en este mismo acto y a su entera satisfacción. SEGUNDO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados, toda vez que ya le fueron cancelados, asimismo se incluyen honorarios profesionales de abogados, intereses de mora e indexación. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ
LA PARTES COMPARECIENTES,
FUENTES IZAGUIRRE VICENTE JOSE,
JORGE LUIS MEDINA,
TRINA FUENMAYOR.
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA
|