REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diecisiete (17) de marzo de dos mil cinco (2005)
194° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000020
PARTE ACTORA: ANA SOFIA EJZENBAUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.906.521
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ y MARDY RIVAS TORRES, Abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 61.846, 100.609 y 112.110, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EL 93, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.697
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy jueves diecisiete (17) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma las ciudadanas: CARMEN MARTINEZ, REBECA ALBARRACIN y ANA SOFIA EJZENBAUN, ya
PRIMERO: La parte Demandada se compromete a pagar a la parte Demandante los siguientes conceptos y montos, derivados de la relación laboral que los unió:
FECHA DE INGRESO: 29/06/2004
FECHA DE EGRESO: 07/10/2004
TIEMPO DE SERVICIO: 03 meses y 08 días
CARGO: Cajera
SALARIO DIARIO: Bs. 11.045,00
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 12.180,18
CONCEPTOS
DIAS
SALARIO
DIARIO
BOLIVARES
Prestaciones Antigüedad Art. 108 LOT 15 12.180,18 182.702,70
Indemnización por Despido Art. 125 LOT 10 12.180,18 121.801,80
Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 LOT 15 12.180,18 182.702,70
Vacaciones fraccionadas 7,5 11.045,00 82.837,50
Bono Vacacional Fraccionado 3,75 11.045,00 41.418,75
Utilidades Fraccionadas 1,75 11.045,00 19.328,75
Bono Transaccional 119.207,80
TOTAL A PAGAR 750.000,00
SEGUNDO: Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 750. 000,00), cantidad ésta que será cancelada por la empresa demandada DISTRIBUIDORA EL 93, C.A. a favor de la demandante ciudadana ANA SOFIA EJZENBAUN, por ante este Tribunal el día martes veintidós (22) de marzo del 2005. TERCERO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados incluyendo honorarios profesionales de abogados, intereses de mora e indexación. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ
LA PARTE COMPARECIENTE,
CARMEN MARTINEZ
REBECA ALBARRACIN
ANA SOFIA EJZENBAUN
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA LANDER
Exp. No. WP11-L-2005-000020
|