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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
 Maiquetía, diecisiete (17) de marzo de dos mil cinco (2005)
 194° y 146°
 
 ACTA
 
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000020
 
 PARTE ACTORA: ANA SOFIA EJZENBAUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.906.521
 
 APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ y MARDY RIVAS TORRES, Abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 61.846, 100.609 y 112.110, respectivamente.
 
 PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EL 93, C.A.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.697
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 En el día hábil de hoy  jueves diecisiete (17) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma las ciudadanas: CARMEN MARTINEZ, REBECA ALBARRACIN y  ANA SOFIA EJZENBAUN,  ya
 PRIMERO: La parte Demandada se compromete a pagar a la parte Demandante los siguientes conceptos y montos, derivados de la relación laboral que los unió:
 
 FECHA DE INGRESO: 29/06/2004
 FECHA DE EGRESO:  07/10/2004
 TIEMPO DE SERVICIO: 03 meses y 08 días
 CARGO: Cajera
 
 SALARIO DIARIO: Bs. 11.045,00
 SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 12.180,18
 
 CONCEPTOS
 DIAS
 SALARIO
 DIARIO
 BOLIVARES
 
 Prestaciones Antigüedad Art. 108 LOT	15	 12.180,18 	     182.702,70
 Indemnización por Despido Art. 125 LOT	10	 12.180,18 	     121.801,80
 Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 LOT	15	 12.180,18 	     182.702,70
 Vacaciones  fraccionadas	7,5	 11.045,00 	       82.837,50
 Bono Vacacional Fraccionado	3,75	 11.045,00 	       41.418,75
 Utilidades Fraccionadas	1,75	 11.045,00 	       19.328,75
 Bono Transaccional			     119.207,80
 TOTAL A PAGAR			     750.000,00
 
 SEGUNDO: Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS CINCUENTA MIL  CON 00/100 (Bs. 750. 000,00), cantidad ésta que será cancelada por la empresa demandada DISTRIBUIDORA EL 93, C.A. a favor de la demandante ciudadana ANA SOFIA EJZENBAUN, por ante este Tribunal el día martes veintidós  (22) de marzo del 2005. TERCERO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados incluyendo honorarios profesionales de abogados, intereses de mora e indexación.   Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido  vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
 LA JUEZ,
 
 DRA. REBECA MARTINEZ
 
 
 LA PARTE COMPARECIENTE,
 
 
 CARMEN MARTINEZ
 
 
 REBECA ALBARRACIN
 
 
 ANA SOFIA EJZENBAUN
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. GIOVANNA LANDER
 Exp. No. WP11-L-2005-000020
 
 
 
 
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