REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciocho (18) de marzo de dos mil cinco (2005)
194° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000267

PARTE ACTORA: MARIO ENRIQUE GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.205.459

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MEDINA, abogado al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas e, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.725.

PARTE DEMANDADA:
DIRECTORA GENERAL DE CORPORACIÓN SERVICIOS MÚLTIPLES MUNICIPALES VARGAS, C.A: PATRICIA TOLEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.377.081.
JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA PARTE DEMANDADA: VENTURA VIDAL TORRES REQUENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 4.245.123.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK REINALDO ESCALANTE MONCADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.733.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Vista la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, abogado ADOLFO ARIAS, en la cual solicita al Tribunal sea habilitado el tiempo necesario para realizar el convenimiento que ponga fin a las reclamaciones que han sido demandadas en el presente procedimiento, este Tribunal acuerda lo solicitado, en tal sentido en el día hábil de hoy viernes dieciocho (18) de marzo del dos mil cinco (2005), siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: MARIO ENRIQUE GARCIA ROMERO, JORGE LUIS MEDINA, PATRICIA TOLEDO, VENTURA VIDAL TORRES REQUENA y FRANK REINALDO ESCALANTE MONCADA, ya identificados, quienes llegaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte Demandada, acepta que adeudan al demandante los conceptos y montos derivados de la relación laboral que los unió, como se específica a continuación: --------------------------
CONCEPTOS DIAS BOLIVARES

Salarios Caídos según providencia administrativa
de fecha 08/10/2003 4.125.000,00
Diferencias de Prestaciones Sociales 291.958,00
Bonificación Transaccional, como compensación de la mora en el pago. 395.042,00

TOTAL A PAGAR 4.812.000,00


SEGUNDO: Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL CON 00/100 (Bs. 4.812.000,00) cantidad ésta que es cancelada por la parte demandada en este mismo acto a través de cheque Nº 06-27900460 de la cuenta Nº 0151-0023-13-4423009291, de la Corporación de Servicios Múltiples en FONDO COMÚN BANCO UNIVERSAL, a favor del demandante. TERCERO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados incluyendo honorarios profesionales de abogados, intereses de mora e indexación. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA.

LAS PARTES COMPARECIENTES:


MARIO GARCIA ROMERO,


JORGE LUIS MEDINA,


PATRICIA TOLEDO,


VENTURA TORRES REQUENA,


FRANK ESCALANTE MONCADA,



LA SECRETARIA,


ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
EXP. Nº WP11-L-2004-000267