REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintinueve (29) de marzo de dos mil cinco (2005)
194° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000018

PARTE ACTORA: GONZALO JOSÉ BAUTE LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V- 4.117.756.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 61.846, 100.609, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas bajo el numero 46, tomo 8-A de fecha 29 de mayo del 2001.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.964.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy martes veintinueve (29) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los ciudadanos: GONZALO JOSÉ BAUTE LEÓN, REBECA ALBARRACÍN y ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, ya identificados. En este estado siendo las dos y cuarenta (02:40 p.m.) de la tarde, la parte actora ciudadano GONZALO JOSÉ BAUTE LEÓN a través de su apoderada judicial Abogada REBECA ALBARRACÍN, expone: “Dadas las circunstancias de este proceso, donde se verificó en la Audiencia Preliminar que el demandante aún sigue activo como trabajador de la empresa demandada, desisto del procedimiento y de la acción incoada, en tal sentido, ruego se imparta la Homologación correspondiente por este Tribunal.” En este estado, el abogado ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada antes identificada, expone: “Estoy de acuerdo y convengo con el desistimiento manifestado voluntariamente por la parte actora, igualmente solicito se imparta la correspondiente homologación.” Oída como ha sido la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente desistimiento en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ




LAS PARTES COMPARECIENTES:

GONZALO JOSÉ BAUTE LEÓN,

REBECA ALBARRACÍN,

ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR,





LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
Exp. No. WP11-L-2005-000018