REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de Marzo de dos mil cinco (2005).
194° y 146°
ASUNTO: WP11-L-2004-000395
Visto que como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día veintisiete (27) de Enero del año dos mil cinco (2.005) a las 10:00 a.m., este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, presumió la Admisión de los Hechos alegados por la Demandante en el Libelo de la Demanda, declarando CON LUGAR la acción, mediante sentencia publicada en fecha veintiuno (21) de Febrero del año dos mil cinco (2.005), quedando definitivamente firme en fecha dos (02) de Marzo del año dos mil cinco (2.005); este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLÍVARES DIECINUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 19.176.620,64), que comprende el doble de la suma condenada BOLÍVARES SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.375.623,32), más BOLÍVARES CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.425.374,00) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada BOLÍVARES SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.375.623,32),
más BOLÍVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.212.687,00) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En virtud, de que este decreto de Ejecución Forzosa coincide con actos ya fijados para esta fecha; este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día veinte (20) de Abril del año dos mil cinco (2.005) a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. REBECA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABG. JENIFFER VICUÑA
RM/JV/Angel*
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