REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, cuatro (04) de Marzo de dos mil cinco (2005).
194° y 146°


ASUNTO: WP11-L-2004-000297

Visto que como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004) a las 10:00 a.m., este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, presumió la Admisión de los Hechos alegados por la Demandante en el Libelo de la Demanda, declarando CON LUGAR la acción, mediante sentencia publicada en fecha seis (06) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004), quedando definitivamente firme en fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004); este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.907.666,66), que comprende el doble de la suma condenada BOLÍVARES UN MILLÓN CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.118.333,33), más BOLÍVARES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 671.000,00) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada BOLÍVARES UN MILLÓN CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.118.333,33), más BOLÍVARES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 335.500,00) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En virtud, de que este decreto de Ejecución Forzosa coincide con actos ya fijados para esta fecha; este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día primero (01) de Abril del año dos mil cinco (2.005) a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. REBECA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

ABG. JENIFFER VICUÑA

RM/JV/Angel*

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”