REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, ocho (08) de marzo de dos mil cinco (2005)
194° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000318
PARTE ACTORA: ZAIDA ELIZABETH MORENO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V- 3.892.564
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KEILA LUCIA PEREZ RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.358.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS. Debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, antes Distrito Federal, en fecha 16 de Enero de 1995, bajo el numero 39 del protocolo n° 1, tomo 2.
REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL MARIA SANCHEZ CASTILLO y ESTHER CRISTINA REYES DE MENESES, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 3.888.356 y 4.560.271, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE APOLINAR SAYAGO BRICEÑO y JOSE GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 14.453 y 32.407, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy martes, ocho (08) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los Ciudadanos ZAIDA ELIZABETH MORENO DE RODRIGUEZ, KEILA LUCIA PEREZ RODRIGUEZ, ISABEL MARIA SANCHEZ CASTILLO, ESTHER CRISTINA REYES DE MENESES y JOSE APOLINAR SAYAGO BRICEÑO, ya identificados. Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes han conciliado y reconocen que solo se adeuda a la demandante las cantidades y conceptos que se relacionan a continuación: -----------------------------------------------------
Salario Básico Diario: Bs. 16.561,00
Salario Integral Diario: Bs. 23.231,40
Conceptos Días Bolívares
Indemnización de antigüedad Art.125 LOT. 150 3.484.710,00
Indemnización Sustitutiva de preaviso Art. 125 LOT. 90 2.090.826,00
TOTAL Bs. 5.575.536,00
SEGUNDO: Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO QUINIENTOS TREINTA Y SEIS SIN CENTIMOS (Bs.5.575.536,00), cantidad ésta que será cancelada a por la parte demandada, a favor de la demandante , a través de cheque de gerencia, por ante este Tribunal, el día 29 de abril del 2005.----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda incluyendo, intereses de mora, indexación y honorarios profesionales de Abogados, los cuales corren por cuenta del accionante. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.-
LA JUEZ
DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
ZAIDA ELIZABETH MORENO DE RODRIGUEZ,
KEILA LUCIA PEREZ RODRIGUEZ,
ISABEL MARIA SANCHEZ CASTILLO,
ESTHER CRISTINA REYES DE MENESES,
JOSE APOLINAR SAYAGO BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
Exp. No. WP11-L-2004-000318
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