REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, primero (01) de marzo de dos mil cinco (2005)
194° y 145°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000420

PARTE ACTORA: JULIO CESAR RODRIGUEZ CAMPERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-1.713.371.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO, abogado en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 97.271 y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.165.007

PARTE DEMANDADA: TVC. CONSTRUCCIONES, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 34, Tomo 348-A-SGDO., de fecha: 16 de agosto de 1.995

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO PULIDO CANINO, DOUGLAS JOSE SILVA PACHECO y EDUARDO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 98.377, 99.948 y 102.898, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, nueve (09) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: WINSTON ROJAS, Apoderado Judicial de la parte actora y LUIS EDUARDO PULIDO CANINO, Apoderado Judicial de la empresa demandada; todos plenamente identificados y solicitaron se adelantara la audiencia preliminar que estaba pautada para el día diecisiete (17) de marzo de 2005, a las dos (02:00 p.m.), horas de la tarde; en este Estado el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto seguido la representación de la parte demandada le propone cancelarle a la parte actora por concepto de Prestaciones sociales la cantidad de DOS MILLONES E BOLIVARES CON OO/100 CÉNTIMOS (Bs. 2000.000,00) mediante cheque a nombre del trabajador, identificado con el N° 00019254, del Banco de Coro de fecha 7 de marzo de 2005, ya que no le corresponde indemnización alguna por despido, por cuanto el laboraba para la empresa en una obra a tiempo determinado y la obra fue terminada en lapso para la cual fue contratada, propuesta esta que fue aceptada por la parte actora, cuyos conceptos acordados son todos lo que pudieron haberle correspondido por ANTIGÜEDAD: Art. 108 y la Cláusula 37 de la CCTICSCV y sus intereses Bs. 500.000,00, Vacaciones Fraccionadas Bs. 600.000,00, Utilidades Fraccionadas Bs. 900.000,00, sumadas todas esta cantidades da un total del monto acordado. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primara Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron entregadas las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ.


LAS PARTES COMPARECIENTES,

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS.
EXP. Nº WP11-L-2004-000420.
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”