REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, catorce (14) de Marzo de dos mil cinco (2005)
194° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000407
PARTE ACTORA: DOUGLAS PASTOR IBAÑEZ TORO, venezolano, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.092.430.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, SONIA FERNÁNDES MARTINS y OLIMPIA BARRIOS, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 16.702, 57.815 y 31.622, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “BAR RESTAURANTE CRUZ VERDE, S.R.L.” Sociedad Mercantil; debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: veintisiete (27) de septiembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), anotada bajo el Nº 79, Tomo 122-A-Pro.
DIRECTORES GENERALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS DE JESÚS SERRAO y ANTONIO JOSÉ DE JESÚS SERRAO, mayores de edad, de nacionalidad portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.292.405 y E-81.866.114, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR ORTEGA y RUBÉN FIDEL MELEÁN COLLAZO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos: 29.706 y 13.282; en su orden.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES”

En el día hábil de hoy, catorce (14) de Marzo del dos mil cinco (2005), siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: DOUGLAS PASTOR IBAÑEZ TORO, parte actora, OLIMPIA BARRIOS; Apoderada Judicial de la parte actora. Igualmente se encuentran presentes los ciudadanos JOSÉ LUIS DE JESÚS SERRAO, en su condición de Director General de la demandada; representado en este acto por el profesional del derecho WLADIMIR ORTEGA; Apoderado Judicial de la demandada; todos plenamente identificados en autos. Dándose así inicio a la misma; las partes han llegado a un acuerdo y reconocen como ciertas las cantidades que a favor del trabajador demandante se generaron de la relación de trabajo que les unió, de la forma en que a continuación se relacionan:------------------------------------
CONCEPTO MONTO
Antigüedad 2.180.000,00
Vacaciones 300.000,00
Vacaciones Fraccionadas 50.000,00
Complemento del concepto de antigüedad 50.000,00
Utilidades Fraccionadas 200.000,00
Utilidades 100.000,00
Bono Vacacional 100.000,00
Bono Vacacional Fraccionado 30.000,00
Preaviso 20.000,00
Fideicomiso 470.000,00
Total 3.500.000,00
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 3.500.000,00) los cuales van a ser cancelados de la siguiente manera: un primer pago, a realizarse en este mismo acto, por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) mediante cheque Nº 66-20054623, del Banco FONDO COMUN Banco Universal, girado contra el Código Cuenta Cliente Nº 0151-0114-81-1019000933, de la empresa demandada BAR RESTAURANT CRUZ VERDE, S.R.L; asimismo un segundo y tercer pago los días, catorce (14) de abril y catorce (14) de mayo del presente año, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 750.000,00) cada uno. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primara Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron entregadas las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES,


PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



DIRECTOR GENERAL
DE LA EMPRESA DEMANDADA,



APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2004-000407
“COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES”