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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
 Maiquetía, catorce (14) de Marzo de dos mil cinco (2005)
 194° y 146°
 
 ACTA
 
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000407
 PARTE ACTORA: DOUGLAS PASTOR IBAÑEZ TORO, venezolano, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº  V-5.092.430.
 APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, SONIA FERNÁNDES MARTINS y OLIMPIA BARRIOS, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 16.702, 57.815 y 31.622, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: “BAR RESTAURANTE CRUZ VERDE, S.R.L.” Sociedad Mercantil; debidamente  inscrita en el Registro Mercantil Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: veintisiete (27) de septiembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), anotada bajo el Nº  79, Tomo 122-A-Pro.
 DIRECTORES GENERALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS DE JESÚS SERRAO y ANTONIO JOSÉ DE JESÚS SERRAO, mayores de edad, de nacionalidad portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.292.405 y E-81.866.114, respectivamente.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR ORTEGA y RUBÉN FIDEL MELEÁN COLLAZO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los  Nos: 29.706 y 13.282; en su orden.
 MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES”
 
 En el día hábil de hoy, catorce (14) de Marzo del dos mil cinco (2005), siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: DOUGLAS PASTOR IBAÑEZ TORO, parte actora, OLIMPIA BARRIOS; Apoderada Judicial de la  parte actora. Igualmente se encuentran presentes los ciudadanos JOSÉ LUIS DE JESÚS SERRAO, en su condición de Director General de la demandada; representado en este acto por el profesional del derecho WLADIMIR ORTEGA; Apoderado Judicial de la demandada; todos plenamente identificados en autos. Dándose así inicio a la  misma; las partes han llegado a un acuerdo y reconocen como ciertas las cantidades que a favor del trabajador demandante se generaron de la relación de trabajo que les unió, de la forma en que a continuación se relacionan:------------------------------------
 CONCEPTO	           MONTO
 Antigüedad	         2.180.000,00
 Vacaciones 	            300.000,00
 Vacaciones Fraccionadas	              50.000,00
 Complemento del concepto de antigüedad	              50.000,00
 Utilidades Fraccionadas	            200.000,00
 Utilidades 	            100.000,00
 Bono Vacacional 	            100.000,00
 Bono Vacacional Fraccionado	              30.000,00
 Preaviso 	              20.000,00
 Fideicomiso	            470.000,00
 Total	         3.500.000,00
 Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 3.500.000,00) los cuales van a ser cancelados de la siguiente manera: un primer pago, a realizarse en este mismo acto, por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) mediante cheque Nº 66-20054623, del Banco FONDO COMUN Banco Universal, girado contra el Código Cuenta Cliente Nº 0151-0114-81-1019000933, de la empresa demandada BAR RESTAURANT CRUZ VERDE, S.R.L; asimismo un segundo y tercer  pago los días, catorce (14) de abril y catorce (14) de mayo del presente año, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 750.000,00) cada uno. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primara Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron entregadas las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es  todo, se leyó y conformes firman:
 EL JUEZ,
 
 DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
 
 LAS PARTES COMPARECIENTES,
 
 
 PARTE ACTORA
 
 
 
 APODERADA JUDICIAL DE
 LA PARTE ACTORA,
 
 
 
 DIRECTOR GENERAL
 DE LA EMPRESA DEMANDADA,
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE
 LA EMPRESA DEMANDADA,
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
 EXP. Nº WP11-L-2004-000407
 “COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES”
 
 
 
 
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