REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de Marzo de 2005
Año 194º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000410
PARTE ACTORA: ANDENSSON DOMINGUEZ y JORDANO PALMA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: 17.711.524 y 18.141.788, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 61.846 y 100.609, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: 4.115.338 y 15.701.193, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ACDV CONSTRUCTORES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició el presente Juicio con demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la abogada MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: ANDENSSON DOMINGUEZ y JORDANO PALMA, en contra de la Empresa ACDV CONSTRUCTORES, C.A., todos plenamente identificados supra.
En fecha 11/03/2005, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la audiencia Preliminar, compareció a la misma los ciudadanos ANDENSSON DOMINGUEZ y JORDANO PALMA, asistidos por la profesional del derecho MARDY RIVAS en su carácter de parte actora, todos con sus respectivas identificaciones ante este Tribunal. Siendo las 10:30 a.m. habiendo concedido media ½ hora de espera a solicitud de la parte accionante, el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a este acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, presumiendo la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no fueran contrarios a derecho, declarándose CON LUGAR la acción intentada por el demandante. El Tribunal, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha. En tal sentido pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada ACDV CONSTRUCTORES, C.A., al pago de los conceptos y montos por concepto de Prestaciones Sociales, que a continuación se describen a los ciudadanos: ANDENSSON DOMINGUEZ y JORDANO PALMA, ambas partes anteriormente identificadas.
Fecha de ingreso: 23/06/2004
Fecha de Egreso: 26/11/2004
Tiempo de Servicios: 05 meses y 03 días
Salario mensual: 400.000,00
Salario Diario: 13.333,33
Salario diario Integral: 15.814,81
DIAS SALARIO TOTALES
Artículo 108 L.O.T. 10 15.814,81 Bs. 158.148,10
Diferencia de Prestaciones Art. 108 P. P. a) 5 15.814,81 Bs. 79.074,05
Indemnización por despido Art. 125 1) 10 15.814,81 Bs. 158.148,10
Preaviso Art. 125 a) 15 15.814,81 Bs. 237.222,15
Utilidades Fraccionadas 6,25 13.333,33 Bs. 83.333,33
Vacaciones Fraccionadas 6,25 13.333,33 Bs. 83.333,33
Bono Vacacional Fraccionado 2.91 13.333,33 Bs. 38.888,87
TOTAL Bs. 838.147,93
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 93 CENTIMOS (Bs. 838.147,93), que es la cantidad condenada a cancelar por parte de la empresa demandada a cada uno de los trabajadores demandantes. En consecuencia la empresa accionada ACDV CONSTRUCTORES, C.A. le debe cancelar al ciudadano: ANDENSSON DOMINGUEZ, la cantidad de BOLÍVARES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 93 CÉNTIMOS (Bs. 838.147,93) y al ciudadano: JORDANO PALMA, la cantidad de BOLÍVARES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CURENTA Y SIETE CON 93 CÉNTIMOS (Bs. 838.147,93), ambas cantidades suman un total de BOLÍVARES UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 80 CÉNTIMOS (Bs. 1.676.295,80).
SEGUNDO: El pedimento en el punto SEGUNDO: BONO DE ALIMENTACIÓN, del escrito libelar, este Tribunal lo declara SIN LUGAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no lo señala la Ley Orgánica del Trabajo y no consta en autos prueba alguna que garantice que este concepto le corresponda a los trabajadores demandantes.
TERCERO: El pedimento en el punto TERCERO: BONO DE ASISTENCIA, del escrito libelar, este Tribunal lo declara SIN LUGAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no lo señala la Ley Orgánica del Trabajo y no consta en autos prueba alguna que garantice que este concepto le corresponda a los trabajadores demandantes.
CUARTO: El pedimento en el punto CUARTO: DOTACIÓN DE VESTUARIO, del escrito libelar, este Tribunal lo declara SIN LUGAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no lo señala la ley Orgánica del trabajo y no consta en autos prueba alguna que garantice que este concepto le corresponda a los trabajadores demandantes.
QUINTO: Se condena a la demandada ACDV, CONSTRUCTORES C.A., al pago de las Costas Procesales.
SEXTO: Se condena al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.
EL JUEZ,
DR. JOSE GREGORIO GONZALEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMA
Exp. Nº WP11-L-2004-000410.
|