REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 02 de Marzo de 2005
Año 194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000434
PARTE ACTORA: YOVANNI JAVIER SILVA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.958.109.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, ANA MARINA DIAZ, JORGE LUIS MEDINA Y CRISBEL QUIJADA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 85.786, 76.626, 55.725 y 81.221.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MILAGROS HIDALGO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Vargas, en fecha 20 de Febrero de 2.002, quedando inscrita bajo el Nro. 23, Tomo 3-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por la abogada CRISBEL QUIJADA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YOVANNI JAVIER SILVA, en contra de la Empresa DISTRIBUIDORA MILAGROS, S.R.L., todos plenamente identificados supra.
En fecha 22/02/2005, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la continuación de la audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano: DELVIS JOSE JUAREZ LEON, acompañado de la Profesional del derecho CRISBEL QUIJADA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ambos anteriormente identificadas. Siendo las 10:30 a.m. habiendo concedido media ½ hora de espera a solicitud de la parte accionante, el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a este acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, presumiendo la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no fueran contrarios a derecho, declarándose CON LUGAR la acción intentada por el demandante. El Tribunal, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha. En tal sentido pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada DISTRIBUIDORA MILAGROS, S.R.L., al pago de los conceptos y montos por concepto de Prestaciones Sociales{ que a continuación se describen al ciudadano YOVANNI JAVIER SILVA VIVAS, ambas partes anteriormente identificadas.
CONCEPTOS DEMANDADOS: DIAS SALARIO TOTALES
Artículo 108 en concordancia con el Art. 133 L.O.T.
AÑO 2001: 45 8.488,88 381.999,60
AÑO 2002: 62 8.511,10 527.688,20
AÑO 2003: 64 8.533,33 546.133,12
AÑO 2004: 42 8.555,55 359.333,10
Artículo 125 Numeral 1) L.O.T. 120 8.555,55 1.026.666,00
Artículo 125 Literal a) L.O.T. 60 8.555,55 513.333,00
Artículos 225, 219 Y 223 L.O.T. 28 8.000,00 149.280,00
Artículo 174 L.O.T. 15 8.000,00 90.000,00
TOTAL A PAGAR Bs. 3.594.433,02
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIECIENTOS TREINTA Y TRES CON 02 CENTIMOS (Bs. 3.594.433,02).
SEGUNDO: Se condena a la demandada DISTRIBUIDORA MILAGROS HIDALGO, S.R.L., al pago de las Costas Procesales.
TERCERO: Se condena al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.
EL JUEZ,
DR. JOSE GREGORIO GONZALEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMA
Exp. Nº WP11-L-2004-000434.
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