REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintidós (22) de marzo de dos mil cinco (2005)
194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000320
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ RAMOS, MARCO ANTONIO GONZÁLEZ y RAÚL DE JESÚS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.563.528, V-6.065.981 y V-11.061.881, en su orden.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ y MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846 y 100.609, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ALMACENADORA CONAVEN, S.A.” Sociedad Mercantil; debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), anotada bajo el Nro. 4, Tomo 128-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ FRANCISCO RIVERO, DAVID ROLANDO APONTE CASTILLO y CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos: 19.817, 33.269 y 44.016; en su orden.

MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de marzo del dos mil cinco (2005), siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijadas para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: CARLOS JOSÉ RAMOS, MARCO ANTONIO GONZÁLEZ y RAÚL DE JESÚS COLMENARES, partes actoras; y REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ; Apoderada Judicial de la parte actora; igualmente se encuentran presentes: JOSÉ FRANCISCO RIVERO y DAVID ROLANDO APONTE CASTILLO, Apoderados Judiciales de la empresa demandada; todos plenamente identificados supra. Dándose así inicio a la Audiencia, seguidamente: las partes han llegado a un acuerdo y reconocen como ciertas las cantidades que a favor de los trabajadores demandantes se generaron de la relación de trabajo que les unió, de la forma en que a continuación se relacionan:
COLMENARES RAUL JESUS

CONCEPTOS MONTOS
Bono Nocturno 928.953,00
Incidencia de este concepto 258.980,00
Horas Extras Nocturnas 520.888,00
Incidencia de este concepto 157.699,00
Horas Extras Diurnas 363.750,00
Incidencia de este Concepto 111.383,00
Diferencia Horas Extras Nocturnas 373.815,00
Incidencia de este concepto 99.450,00
Diferencia Horas Extras Diurnas 107.331,00
Incidencia de este concepto 12.641,00
Días domingo trabajados 1.737.063,00
Adicional 328.047,00
Total 5.000.000,00

RAMOS CARLOS JOSE

CONCEPTOS MONTOS
Bono Nocturno 527.772,00
Incidencia de este concepto 191.586,00
Horas Extras Nocturnas 386.668,00
Incidencia de este concepto 109.861,00
Horas Extras Diurnas 353.328,00
Incidencia de este Concepto 88.645,00
Diferencia Horas Extras Nocturnas 257.037,00
Incidencia de este concepto 97.899,00
Diferencia Horas Extras Diurnas 90.415,00
Incidencia de este concepto 65.428,00
Días domingo trabajados 1.565.071,00
Adicional 266.290,00
Total 4.000.000,00












GONZALEZ MARCOS ANTONIO

CONCEPTOS MONTOS
Bono Nocturno 725.478,00
Incidencia de este concepto 229.676,00
Horas Extras Nocturnas 502.312,00
Incidencia de este concepto 154.883,00
Horas Extras Diurnas 397.654,00
Incidencia de este Concepto 125.420,00
Diferencia Horas Extras Nocturnas 388.630,00
Incidencia de este concepto 107.381,00
Diferencia Horas Extras Diurnas 99.741,70
Incidencia de este concepto 11.578,00
Días domingo trabajados 1.786.184,30
Adicional 321.062,00
Total 4.850.000,00












En este estado, la parte demandante conviene que con las sumas pactadas quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron entregadas las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES,



PARTES ACTORAS



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2004-000320
“COBRO DE DIFERENCIAS DE SALARIOS”