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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
 Maiquetía, veintidós (22) de marzo de dos mil cinco (2005)
 194° y 145°
 
 ACTA
 
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000320
 PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ RAMOS, MARCO ANTONIO GONZÁLEZ y RAÚL DE JESÚS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.563.528, V-6.065.981 y V-11.061.881, en su orden.
 APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ y MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846 y 100.609, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: “ALMACENADORA CONAVEN, S.A.” Sociedad Mercantil; debidamente  inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), anotada bajo el Nro. 4, Tomo 128-A-Sgdo.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ FRANCISCO RIVERO, DAVID ROLANDO APONTE CASTILLO y CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los  Nos: 19.817, 33.269 y 44.016; en su orden.
 
 MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIAS DE SALARIOS”
 
 En el día hábil de hoy, veintidós (22) de marzo del dos mil cinco (2005), siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijadas para que tenga lugar la Prolongación de la  Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: CARLOS JOSÉ RAMOS, MARCO ANTONIO GONZÁLEZ y RAÚL DE JESÚS COLMENARES, partes actoras; y REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ; Apoderada Judicial de la  parte actora; igualmente se encuentran presentes: JOSÉ FRANCISCO RIVERO y DAVID ROLANDO APONTE CASTILLO, Apoderados Judiciales de la empresa demandada; todos plenamente identificados supra. Dándose así inicio a la Audiencia, seguidamente: las partes han llegado a un acuerdo y reconocen como ciertas las cantidades que a favor de los trabajadores demandantes se generaron de la relación de trabajo que les unió, de la forma en que a continuación se relacionan:
 COLMENARES RAUL JESUS
 
 CONCEPTOS	        MONTOS
 Bono Nocturno 	        928.953,00
 Incidencia de este concepto	        258.980,00
 Horas Extras Nocturnas	        520.888,00
 Incidencia de este concepto	        157.699,00
 Horas Extras Diurnas	        363.750,00
 Incidencia de este Concepto	        111.383,00
 Diferencia Horas Extras Nocturnas	        373.815,00
 Incidencia de este concepto	          99.450,00
 Diferencia Horas Extras Diurnas	        107.331,00
 Incidencia de este concepto	          12.641,00
 Días domingo trabajados 	     1.737.063,00
 Adicional	        328.047,00
 Total	     5.000.000,00
 
 RAMOS CARLOS JOSE
 
 CONCEPTOS	  MONTOS
 Bono Nocturno 	        527.772,00
 Incidencia de este concepto	        191.586,00
 Horas Extras Nocturnas	        386.668,00
 Incidencia de este concepto	        109.861,00
 Horas Extras Diurnas	        353.328,00
 Incidencia de este Concepto	          88.645,00
 Diferencia Horas Extras Nocturnas	        257.037,00
 Incidencia de este concepto	          97.899,00
 Diferencia Horas Extras Diurnas	          90.415,00
 Incidencia de este concepto	          65.428,00
 Días domingo trabajados 	     1.565.071,00
 Adicional	        266.290,00
 Total	     4.000.000,00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 GONZALEZ MARCOS ANTONIO
 
 CONCEPTOS	         MONTOS
 Bono Nocturno 	        725.478,00
 Incidencia de este concepto	        229.676,00
 Horas Extras Nocturnas	        502.312,00
 Incidencia de este concepto	        154.883,00
 Horas Extras Diurnas	        397.654,00
 Incidencia de este Concepto	        125.420,00
 Diferencia Horas Extras Nocturnas	        388.630,00
 Incidencia de este concepto	        107.381,00
 Diferencia Horas Extras Diurnas	          99.741,70
 Incidencia de este concepto	          11.578,00
 Días domingo trabajados 	     1.786.184,30
 Adicional	        321.062,00
 Total	     4.850.000,00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 En este estado, la parte demandante conviene que con las sumas pactadas quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron entregadas las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es  todo, se leyó y conformes firman:
 EL JUEZ,
 
 DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
 
 
 LAS PARTES COMPARECIENTES,
 
 
 
 PARTES ACTORAS
 
 
 
 APODERADA JUDICIAL DE
 LA PARTE ACTORA,
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE
 LA EMPRESA DEMANDADA,
 
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
 EXP. Nº WP11-L-2004-000320
 “COBRO DE DIFERENCIAS DE SALARIOS”
 
 
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