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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
 Maiquetía, veintidós (22) de marzo de dos mil cinco (2005)
 194° y 145°
 
 ACTA
 
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000333
 
 PARTE ACTORA: YACSON JOSÉ APONTE, WILLIAN JOSÉ BARCELÓ y SMITH GERMÁN FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.314.201, V-11.062.511 y V-13.375.611, en su orden.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ y MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846 y 100.609, respectivamente.
 
 PARTE DEMANDADA: “ALMACENADORA CONAVEN, S.A.” Sociedad Mercantil; debidamente  inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), anotada bajo el Nro. 4, Tomo 128-A-Sgdo.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ FRANCISCO RIVERO, DAVID ROLANDO APONTE CASTILLO y CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los  Nos: 19.817, 33.269 y 44.016; en su orden.
 
 MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIAS DE SALARIOS”
 
 En el día hábil de hoy, veintidós (22) de marzo del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00pm) horas de la tarde, día y hora fijadas para que tenga lugar la Prolongación de la  Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: YACSON JOSÉ APONTE, WILLIAN JOSÉ BARCELÓ y SMITH GERMÁN FERNÁNDEZ, Partes Actoras; REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ; Apoderada Judicial de la  parte actora; igualmente se encuentra presente el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO RIVERO, Apoderado Judicial de la empresa demandada; todos plenamente identificados supra. Siendo así se da inicio a la Audiencia, seguidamente: las partes han llegado a un acuerdo y reconocen como ciertas las cantidades que a favor de los trabajadores demandantes se generaron de la relación de trabajo que les unió, de la forma en que a continuación se relacionan:
 YACSON JOSE APONTE
 
 CONCEPTOS	 MONTOS
 Diferencia Horas Extras Nocturnas	       221.604,00
 Incidencia de este concepto	         86.302,00
 Diferencia Horas Extras Diurnas	         88.973,00
 Incidencia de este Concepto	         37.200,00
 Días domingo trabajados 	    1.090.343,00
 Adicional	         75.578,00
 Total	    1.600.000,00
 
 WILLIAM JOSE BARCELO
 
 CONCEPTOS	 MONTOS
 Diferencia Horas Extras Nocturnas	       263.320,00
 Incidencia de este concepto	       109.278,00
 Diferencia Horas Extras Diurnas	       116.980,00
 Incidencia de este Concepto	         16.608,00
 Días domingo trabajados 	       924.408,00
 Adicional	         69.406,00
 Total	    1.500.000,00
 
 SMITH GERMAN FERNANDEZ
 
 CONCEPTOS	 MONTOS
 Diferencia Horas Extras Nocturnas	       283.780,00
 Incidencia de este concepto	       114.631,00
 Diferencia Horas Extras Diurnas	       108.730,00
 Incidencia de este Concepto	         14.689,00
 Días domingo trabajados 	       914.546,00
 Adicional	         63.624,00
 Total	    1.500.000,00
 En este estado, la parte demandante conviene que con las sumas pactadas quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron entregadas las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es  todo, se leyó y conformes firman:
 EL JUEZ,
 
 DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
 
 
 LAS PARTES COMPARECIENTES,
 
 
 PARTES ACTORAS
 
 
 
 APODERADA JUDICIAL DE
 LA PARTE ACTORA,
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE
 LA EMPRESA DEMANDADA,
 
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
 EXP. Nº WP11-L-2004-000333
 “COBRO DE DIFERENCIAS DE SALARIOS”
 
 
 
 
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