REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintidós (22) de marzo de dos mil cinco (2005)
194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000333

PARTE ACTORA: YACSON JOSÉ APONTE, WILLIAN JOSÉ BARCELÓ y SMITH GERMÁN FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.314.201, V-11.062.511 y V-13.375.611, en su orden.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ y MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846 y 100.609, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “ALMACENADORA CONAVEN, S.A.” Sociedad Mercantil; debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), anotada bajo el Nro. 4, Tomo 128-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ FRANCISCO RIVERO, DAVID ROLANDO APONTE CASTILLO y CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos: 19.817, 33.269 y 44.016; en su orden.

MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de marzo del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00pm) horas de la tarde, día y hora fijadas para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: YACSON JOSÉ APONTE, WILLIAN JOSÉ BARCELÓ y SMITH GERMÁN FERNÁNDEZ, Partes Actoras; REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ; Apoderada Judicial de la parte actora; igualmente se encuentra presente el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO RIVERO, Apoderado Judicial de la empresa demandada; todos plenamente identificados supra. Siendo así se da inicio a la Audiencia, seguidamente: las partes han llegado a un acuerdo y reconocen como ciertas las cantidades que a favor de los trabajadores demandantes se generaron de la relación de trabajo que les unió, de la forma en que a continuación se relacionan:
YACSON JOSE APONTE

CONCEPTOS MONTOS
Diferencia Horas Extras Nocturnas 221.604,00
Incidencia de este concepto 86.302,00
Diferencia Horas Extras Diurnas 88.973,00
Incidencia de este Concepto 37.200,00
Días domingo trabajados 1.090.343,00
Adicional 75.578,00
Total 1.600.000,00

WILLIAM JOSE BARCELO

CONCEPTOS MONTOS
Diferencia Horas Extras Nocturnas 263.320,00
Incidencia de este concepto 109.278,00
Diferencia Horas Extras Diurnas 116.980,00
Incidencia de este Concepto 16.608,00
Días domingo trabajados 924.408,00
Adicional 69.406,00
Total 1.500.000,00

SMITH GERMAN FERNANDEZ

CONCEPTOS MONTOS
Diferencia Horas Extras Nocturnas 283.780,00
Incidencia de este concepto 114.631,00
Diferencia Horas Extras Diurnas 108.730,00
Incidencia de este Concepto 14.689,00
Días domingo trabajados 914.546,00
Adicional 63.624,00
Total 1.500.000,00
En este estado, la parte demandante conviene que con las sumas pactadas quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron entregadas las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES,


PARTES ACTORAS



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2004-000333
“COBRO DE DIFERENCIAS DE SALARIOS”