PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, veintidós (22) de Marzo de dos mil cinco (2.005)
194º y 146º


ASUNTO : WP11-L-2004-000419


Visto que como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día veintiocho (28) de Febrero del año dos mil cinco (2.005) a las 10:00 a.m., este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, presumió la Admisión de los Hechos alegados por la Demandante en el Libelo de la Demanda, declarando CON LUGAR la acción, mediante sentencia publicada en fecha siete (07) de Marzo del presente año, quedando definitivamente firme en fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil cinco (2.005); este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.860.863,20), que comprende el doble de la suma condenada BOLÍVARES UN MILLÓN CIEN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.100.332,00), más BOLÍVARES SEISCIENTOS SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 660.199,20) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada BOLÍVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.860.863,20), más BOLÍVARES TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 330.099,60) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ



JGG/RB/Angel*