REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 22 de Marzo de 2005
Años y Federación 194° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000007
PARTE ACTORA: LUIS VILELA PIÑEIRO, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº E-1.062.200.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ.
PARTE DEMANDADA: PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, P.L.C., S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de febrero de 1.992, bajo el Nº 5, Tomo 90-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO CANACHE GRATEROL, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 64.177.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de marzo del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio a la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano: ANTONIO CANACHE GRATEROL, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada; plenamente identificado en autos; y consigna en este acto Escrito de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos marcados desde “A” hasta la letra “D”, contentivos de notificación de despido de fecha 07 de enero de 2005, copia fotostática de solicitud de pago de fecha 21 de enero de 2005, copia fotostática de cheque a nombre del ciudadano VILELA PIÑEIRO LUIS y recibo de diferencia de liquidación, asimismo presento original y consignó copia fotostática del Instrumento Poder donde se acredita la representación judicial de la Sociedad Mercantil empresa demandada: “PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, P.L.C., S.A” en el profesional del derecho: ANTONIO CANACHE GRATEROL; contentivo dos (02) folios útiles. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ


LA PARTE COMPARECIENTE


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. N° WP11-S-2005-000007
JGG/RB