REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiocho (28) de marzo de dos mil cinco (2005)
194° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000439
PARTE ACTORA: LUNAR RAMOS ANDREA DAYANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.309.262.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YÁNEZ, ANA MARINA DIAZ y JORGE LUIS MEDINA, abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 85.786, 76.626 y 55.725, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “GUARDERIA PREESCOLAR ALEXANDER HUMBOLT”. Fondo de comercio; debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: veintitrés (23) de agosto de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), anotada bajo el Nº 79, Tomo 4-B-Sgdo.
PROPIETARIO DE LA EMPRESA DEMANDADA: JUAN ALFREDO MENDEZ HERNANDEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.467.099.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSÉ OYOQUE GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.671.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de marzo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareciendo el ciudadano: JUAN ALFREDO MENDEZ HERNANDEZ, en su carácter de propietario de la empresa demandada, plenamente identificado en autos. Asimismo, se deja constancia que consigna en este acto copia fotostática del Registro Mercantil de la empresa “GUARDERIA PREESCOLAR ALEXANDER HUMBOLDT”; constante tres (03) folios útiles; y tres (03) Actas emanadas de las Sala de Reclamos y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, donde se evidencia que la Empresa Demandada canceló a la trabajadora demandante sus Prestaciones Sociales. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


PROPIETARIO DE LA
EMPRESA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS.
WP11-L-2004-000439