REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 30 de Marzo de 2005
Año 194º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000031

PARTE ACTORA: MARÍA MAGDALENA PACHECO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 11.638.335.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NINOSKA SOLORZANO RUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 49.510 y titular de la cédula de Identidad N° 9.889.773.

PARTE DEMANDADA: SERENOS T.B.P CARACAS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana MARÍA MAGDALENA PACHECO DÍAZ, asistida por la abogada NINOSKA SOLORZANO RUIZ, plenamente identificada anteriormente en contra de la Empresa SERENOS T.B.P. CARACAS, C.A.

En fecha 18/03/2005, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la continuación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas: MARÍA MAGDALENA PACHECO DÍAZ, acompañada de la profesional del derecho NINOSKA SOLORZANO RUIZ, en su carácter de apoderada judicial, ambas anteriormente identificadas. El Tribunal deja expresa constancia que no compareció a este acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, presumiéndose la admisión de los hechos alegados por el demandante, y encontrándola que no es contraria a derecho. Este Juzgado, vista la complejidad del caso se reservó la publicación del texto íntegro de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha. Una vez revisada la petición del demandante. Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la acción intentada, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos y montos según las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada SERENOS T.B.P. CARACAS, C.A., al pago de los conceptos y montos por concepto de Prestaciones Sociales que a continuación se describen a la ciudadana: MARÍA MAGDALENA PACHECO DÍAZ.

FECHA DE INGRESO: 20-11-2001
FECHA DE EGRESO: 20-12-2002
TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO 1 MES Y 0 DÍAS
SALARIO MENSUAL: Bs. 190.080,00
SALARIO DIARIO: Bs. 6.336,00

DIAS SALARIO TOTALES

SALARIOS CAIDOS 536 X 6.336,00 Bs.3.396.096,00
Artículo 108 65 X 6.336,00 Bs. 411.840,00
Artículo 125 2) 30 X 6.336,00 Bs. 190.080,00
Artículo 125 c) 45 X 6.336,00 Bs. 285.120,00
Utilidades: 15 X 6.336,00 Bs. 95.040,00
Utilidades fraccionadas: 1,25 X 6.336,00 Bs. 7.920,00
Vacaciones: 15 X 6.336,00 Bs. 95.040,00
Vacaciones fraccionadas: 1,33 X 6.336,00 Bs. 8.447,99
Bono Vacacional: 7 X 6.336,00 Bs. 44.352,00
Bono Vacacional fraccionado: 0,66 X 6.336,00 Bs. 4.223,99

TOTAL A PAGAR Bs. 4.538.159,80

Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON 80 CENTIMOS (Bs. 4.538.159,80).

SEGUNDO: Se condena a la demandada SERENOS T.B.P. CARACAS, C.A., al pago de las Costas Procesales.

TERCERO: Se condena al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 146°.
EL JUEZ,


DR. JOSE GREGORIO GONZALEZ B.


LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS

Exp. Nº WP11-L-2005-000031.