REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 07 de Marzo de 2005
Año 194º y 145º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000419

PARTE ACTORA: ESCOBAR SUAREZ ALCIDES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.116.455.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, ANA MARINA DIAZ, Y JORGE LUIS MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 85.786, 76.626, y 55.725.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA TABERNA DEL CONDE, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil II de la circunscripción judicial del Estado Vargas, en fecha 16 de Diciembre de 1.993, quedando inscrita bajo el Nro. 10, Tomo 136-A SGDO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por la abogada KARINA YANEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ESCOBAR SUAREZ ALCIDES, en contra de la Empresa RESTAURANT LA TABERNA DEL CONDE, S.R.L., todos plenamente identificados supra.

En fecha 28/02/2005, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana KARINA YANEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ambos anteriormente identificadas. Siendo las 10:30 a.m. habiendo concedido media ½ hora de espera a solicitud de la parte accionante, el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a este acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, presumiendo la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no fueran contrarios a derecho, declarándose CON LUGAR la acción intentada por el demandante. El Tribunal, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha. En tal sentido pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se condena a la parte demandada RESTAURANT LA TABERNA DEL CONDE, S.R.L., al pago de los conceptos y montos por concepto de Prestaciones Sociales, que a continuación se describen al ciudadano ESCOBAR SUAREZ ALCIDES, ambas partes anteriormente identificadas.
CONCEPTOS DEMANDADOS: DIAS SALARIO TOTALES

Artículo 108 L.O.T. 45 8.422,21 Bs. 378.999,45
Vacaciones Vencidas 15 8.000,00 Bs. 120.000,00
Bono Vacacional Vencido 7 8.000,00 Bs. 56.000,00
Utilidades Fraccionadas 5 8.000,00 Bs. 40.000,00
Indemnización por Despido (Art. 125)
a) Indemnización de Antigüedad 30 8.422,21 Bs. 252.666,30
b) Indemnización Sustitutiva del Preaviso 30 8.422,21 Bs. 252.666,30

TOTAL DEMANDADO Bs. 1.100.332,00
MENOS ADELANTO RECIBIDO POR EL TRABAJADOR Bs. 806.000,00
TOTAL A PAGAR Bs. 294.332,00
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIEN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.100.332,00), menos adelanto recibido por BOLÍVARES OCHOCIENTOS SEIS MIL CON 00/100 (Bs. 806.000,00), para un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 (Bs. 294.332,00) que es la cantidad condenada a cancelar por parte de la empresa demandada a la parte actora.

SEGUNDO: Se condena a la demandada RESTAURANT LA TABERNA DEL CONDE, S.R.L., al pago de las Costas Procesales.

TERCERO: Se condena al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.
EL JUEZ,


DR. JOSE GREGORIO GONZALEZ B.


LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMA

Exp. Nº WP11-L-2004-000419.