REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO.
Maiquetía, primero (1ro) de marzo de 2005
Años y Federación 194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000345
PARTE ACTORA: ALFREDO GODOY RIVAS, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.755.684
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MEDINA MEZA abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 43.208
PARTE DEMANDADA: “HASELCA, asesores de seguridad C. A” inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo la Circunscripción Judicial de Distrito federal y Estado Miranda, bajo el numero 43, tomo 26-A Segundo, en fecha 15 de julio de 1991.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO ANTONIO SIMON NARANJO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-10.797.452 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 70.904
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, primero (1ro) de marzo de 2005, siendo las doce (12:00 M.), horas del mediodía, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio del acto de la Audiencia Preliminar, comparece el profesional del derecho: SERGIO ANTONIO SIMON NARANJO, apoderado judicial de la empresa demandada “HASELCA, asesores de seguridad C. A”, según consta en Documento Poder en original presentado por la demandada a efecto de vista ante este Tribunal, consignando su respectiva copia fotostática. Se deja expresa constancia que la parte actora no compareció al presente acto de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TÉRMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO


PARTE COMPARECIENTE


APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ
EXP. N° WP11-L-2004-000345
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
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