REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, once (11) de marzo de dos mil cinco (2005)
194° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000077
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE LARA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.044.706.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KEILA LUCIA PEREZ RODRIGUEZ; abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 52.358.
PARTE DEMANDADA: “CASA PARIS, SUPERMERCADO VICTORIA.” APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES”

En el día de hoy viernes once (11) de marzo del 2005, este Tribunal declara que en fecha, tres (03) de marzo del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar del expediente signado con el Nº: WP11-L-2004-000077 comparecieron a la misma los ciudadanos: ALEXIS JOSE LARA GUTIERREZ; parte actora y KEILA LUCIA PEREZ RODRIGUEZ; Apoderada Judicial de la parte actora, la parte demandante consignó escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y ciento veintiséis (126) anexos, contentivos de Recibos de Pago a nombre del trabajador demandante ciudadano ALEXIS LARA. Seguidamente y siendo las diez y treinta minutos horas de la mañana (10:30 a.m.), el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR la acción intentada por el demandante. ALEXIS LARA En consecuencia, visto que se requirió de un análisis detallado de los conceptos demandados; este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha. En tal sentido pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones: Fecha de Ingreso: 16-04-1998, Fecha de Egreso: 28-08-2002, Tiempo de servicio: cuatro (04) años, 04 meses y doce (12) días, Salario Mensual: (Bs. 197.000 + Bs. 10.000 de Bono por producción) = Bs. 207.000, se omiten las horas extras y otros beneficios del contrato Colectivo porque no están determinados en la demanda. Salario Básico diario: Bs. 6.900,oo Salario Integral diario: Bs. 8.241,67 1) Prestación de Antigüedad: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 245 días x Bs. 8.241,67 = Bs. 2.019.209,15 (Bs. Dos millones diecinueve mil doscientos nueve con quince céntimos); 2) Días Adicionales artículo 108 LOT 06 días x Bs. 8.241,67 = Bs. 49.450,02 (Bs. Cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta con dos céntimos) 3) Vacaciones Fraccionadas: Art. 225 LOT, 6,32 días x Bs. 6.900,oo = Bs. 43.608,oo (Bs. Cuarenta y tres mil seiscientos ocho exactos) 4) Vacaciones Art.223 LOT 18 días x Bs. 6.900,oo = Bs. 124.200,oo (Bs. Ciento veinticuatro mil doscientos) 5) Utilidades: Art. 174 LOT 60 días x Bs. 6.900,oo = Bs. 414.000,00 (Bs. Cuatrocientos catorce mil exactos) 6) Indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT 120 días Bs. 8.241,67 = Bs. 989.000,40 (Bs. Novecientos ochenta y nueve mil con cuarenta céntimos) 7) Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT 60 días x Bs. 8.241,67=Bs. 414.000,00 (Bs. Cuatrocientos catorce mil exactos) 8)Intereses por prestaciones sociales= Bs. 800.000,oo (Bs. Ochocientos mil exactos) dando un total de Prestaciones Sociales de Bs. 4.853.467,57 (Bs. Cuatro millones ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete con cincuenta y siete céntimos) mas 9) Salarios caídos; (desde 28 de agosto 2002; fecha de despido hasta 1° de julio 2003) 310 días x Bs. 6.900,oo= Bs. 2.139.000,oo y (desde 1° de julio 2003 hasta 07-08-2003) 37 días x Bs. 7.302.93 = Bs. 270.208,41 lo cual dan un total general de Bs. 7.262.675,98 (Bs. Siete millones doscientos sesenta y dos mil seiscientos setenta y cinco con noventa y ocho céntimos). Se ordena la indexación o corrección monetaria por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales sobre las cantidades condenadas a pagar y se ordena cancelar los intereses que produzcan estas cantidades desde la fecha del despido hasta su definitiva cancelación o hasta el momento del pago de las Prestaciones Sociales, Se condena en Costas a la parte Demandada PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO

LAS PARTES COMPARECIENTES



PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ
EXP. Nº WP11-L-2004-000O77
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS BENEFICIOS LABORALES”