REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciocho (18) de marzo de dos mil cinco (2005)
194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000425
PARTE ACTORA: BERBERLIN ESPERANZA LA RIVA APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.044.795
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO AREVALO MAGDALENO, EVA ZENAIDA PEREZ, OMAIRA MAGALLANES ESCALA Y RAFAEL VEGA; abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 84. 579, 82.418, 95.803, y 89.130 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “A. C. CLUB PARQUE MAR
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”

En el día de hoy viernes dieciocho (18) de marzo del 2005, este Tribunal declara que en fecha, once (11) de marzo del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar del expediente signado con el Nº: WP11-L-2004-000425 comparecieron a la misma los ciudadanos: BERBERLIN ESPERANZA LA RIVA APONTE; parte actora ROBERTO AREVALO MAGDALENO, EVA ZENAIDA PEREZ, OMAIRA MAGALLANES ESCALA Y RAFAEL VEGA; Apoderados Judiciales de la parte actora, la parte demandante consignó escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles con un vuelto y cinco anexos marcados “B”, “C”, “D”, “E” y “F” y dos (02) carnets del Club PARQUEMAR que identifican a la actora como Encargada Sala de Juegos/Event. Seguidamente y siendo las diez y treinta minutos horas de la mañana (10:30 a.m.), el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR la acción intentada por la demandante BERBERLIN ESPERANZA LA RIVA APONTE. En consecuencia, visto que se requirió de un análisis detallado de los conceptos demandados; este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha. En tal sentido pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones: Fecha de Ingreso: 18-04-2003. Fecha de Egreso: 08-11-2004, Tiempo de servicio: un (01) año, 06 meses y veinte (20) días. Motivo de terminación de la relación laboral: retiro voluntario. 1) Prestación de Antigüedad: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo=Bs. 801.000,oo (Bs. Ochocientos un mil exactos). 2) Días Adicionales artículo 108 LOT 02 días = Bs. 40.000,oo (Bs. Cuarenta mil exactos). 3) Vacaciones cumplidas: Art. 219 LOT 15 días = Bs. 300.000,oo (Bs. Trescientos mil exactos). 4) Vacaciones Fraccionadas: Art. 225 LOT, 8,04 días = Bs. 160.800,oo (Bs. Ciento sesenta mil ochocientos exactos) 5)Bono Vacacional Art. 223 LOT, 07 días=Bs. 140.000,00 (Bs. Ciento cuarenta mil exactos). 6)Bono Vacacional Fraccionado Art.225 LOT 4,02 días= Bs. 80.400,oo (Bs. Ochenta mil cuatrocientos exactos). 7) Utilidades: Art. 174 LOT 15 días = Bs. 300.000,oo (Bs. Trescientos mil exactos). 8) Utilidades Fraccionadas: 7.5 días Art. 174 LOT= Bs. 150.000,oo (Bs. Ciento cincuenta mil exactos) 9)Horas Extraordinarias= Bs. 1.350.000,oo (Bs. Un millón trescientos cincuenta mil exactos). 10) Bono Nocturno= Bs. 1.023.999,98 (Bs. Un millón veintitrés mil ciento noventa y nueve con noventa y ocho céntimos). 11) Días Feriados= Bs. 890.000,00 (Bs. Ochocientos noventa mil exactos) dando un total de Prestaciones Sociales de Bs. 5.236.199,98 (Bs. Cinco millones doscientos treinta y cinco mil trescientos noventa y nueve con noventa y ocho céntimos).
De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del trabajo se ordena el pago de intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas.
Se condena en Costas a la parte Demandada PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2004-000425
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES