REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintiuno (21) de marzo de dos mil cinco (2005)
194° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000440
PARTE ACTORA: MARYURI COROMOTO CARDOZO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.500.642.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, ANA MARINA DIAZ y JORGE LUIS MEDINA, abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 85.786, 76.626 y 55.725, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “REPRESENTACIONES 1073, C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 06 de mayo del 1997, bajo el numero 16, tomo 4-A-Sto.
ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA DEMANDADA: RABBATH HOMSANI PIERRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.451.610.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON SOLORZANO PERDOMO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 39.055.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de marzo del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: MARYURI COROMOTO CARDOZO GONZALEZ, parte actora; ARMANDO JOSE ZAPATA, Abogado al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.629, en su carácter de Abogado asistente de la parte actora; igualmente se encuentra presente el ciudadano RABBATH HOMSANI PIERRE, Administrador de la Empresa demandada y el profesional del derecho JOSE RAMON SOLORZANO PERDOMO, Abogado asistente de la parte demandada; todos plenamente identificados supra. Dándose así inicio a la Audiencia, Se deja constancia que las partes no consignaron Escrito de Pruebas, ni elemento probatorio alguno, y han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: las partes han conciliado, y reconocen que a la trabajadora demandante se le adeudan los siguientes conceptos, de la forma en que se relacionan a continuación: -----------------------------------------
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Antigüedad 30 9.637,00 289.110,00
Utilidades 7,5 9.166,66 68.749,95
Vacaciones 7,5 9.166,66 68.749,95
Bono Vacacional 3,5 9.166,66 32.083,31
Sub-Total 458.693,21
Descuento Preaviso -15 9.166,66 (137.499,90)
Sub-Total 321.193,31
Anticipo de Prestaciones (51.193,31)
Total 270.000,00
Tales conceptos suman la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 270.000,00), cantidad esta que será cancelada por la parte demandada en este mismo acto, en dinero efectivo, Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA
ADMINISTRADOR DE
LA EMPRESA DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2004-000440
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”
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