REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, 21 de marzo del 2005
194° y 146°


ASUNTO: WP11-L-2005-000036

Visto que en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil cinco (2005) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, por no haberse llenado los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 5, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA.
EL JUEZ



DR. GUSTAVO ROMERO


LA SECRETARIA



ABG. RAFALMY BENITEZ




GR/rb/bercris*
WP11-L-2005-000036






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, 21 de marzo del 2005
194° y 146°


ASUNTO: WP11-L-2005-000036

Visto que en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil cinco (2005) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, por no haberse llenado los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 5, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA.
EL JUEZ



DR. GUSTAVO ROMERO


LA SECRETARIA



ABG. RAFALMY BENITEZ




GR/rb/bercris*
WP11-L-2005-000036