REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintidós (22) de marzo de dos mil cinco (2005)
194° y 145°



Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000034
PARTE ACTORA: BECERRA DELGADO NATHALY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.715.367
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS DEL C. ZAPATA RUIZ Y ONEIDA JOSEFINA SEQUERA CARMONA; abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 63.513 y 93.196, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “COMERCIAL ADMINISTRADORA 20 20 30, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYÓ
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS”

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de marzo del dos mil cinco (2005), este Tribunal declara que en fecha, quince (15) de marzo del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar del expediente signado con el Nº: WP11-L-2005-000034 comparecieron a la misma los ciudadanos: BECERRA DELGADO NATHALY; parte actora, FRANCIS DEL C. ZAPATA RUIZ Y ONEIDA JOSEFINA SEQUERA CARMONA; Apoderadas Judiciales de la parte actora, la parte demandante consignó escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles , con treinta y un (31) anexos marcados de “1” al “16”, en originales y marcados del “1” al “16”, en copias fotostáticas. Seguidamente y siendo las diez y cincuenta minutos horas de la mañana (10:50a.m.), el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR la acción intentada por la demandante. En consecuencia, visto que se requirió de un análisis detallado de los conceptos demandados; este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha. En tal sentido pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones: Fecha de Ingreso: 11-11-2002. Fecha de Egreso: 27-10-2004, Tiempo de servicio: un (01) año, 11 meses y dieciséis (16) días. Motivo de terminación de la relación laboral: retiro voluntario.
1) Salario Promedio anual devengado en el año 2003 desde 01-01-2003 al 16-12-2003=Bs. 4.973.224,88 entre 12 meses=Bs. 414.435,41 como promedio mensual entre 30 días=Bs. 13.814,51 como promedio diariox60 días de utilidades=Bs. 828.870,60 que le corresponden por dicho concepto del año 2003, menos Bs. 618.892,54 monto efectivamente pagado de utilidades año 2003; arroja una cantidad de Bs. 209.978,06 (incluyendo en su totalidad una diferencia de salarios mínimos de Bs. 191.808,86 dejados de cancelar desde el 01-07-2003 hasta el 31-12-2003).
Diferencia de Utilidades del año 2003 Bs. 828.870,60 menos Bs. 618.892,54 = Bs. 209.978,06
Salario Promedio devengado año 2004 desde 01-01-2004 al 30-09-2004 Bs. 5.450.259,20 entre 09 meses= Bs. 605.584,36 como promedio mensual entre 30 días=Bs. 20.186,15 promedio diario (incluyendo en su totalidad una diferencia de salarios mínimos de Bs. 720.458,40 dejados de cancelar desde el 01-01-2004 hasta el 30-09-2004).
Prestación de Antigüedad: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 100 días x Bs. 20.186,15=Bs. 2.185.273,33 (Bs. Dos millones ciento Ochenta y cinco mil doscientos setenta y tres con treinta y tres céntimos).
Días Adicionales artículo 108 LOT 02 días x Bs. 20.186,15= Bs. 40.372,30 (Bs. Cuarenta mil trescientos setenta y dos con treinta céntimos).
Vacaciones Fraccionadas 2004: Art. 225 LOT, 04 días x Bs. 20.186,15= Bs. 80.744,60 (Bs. Ochenta mil setecientos cuarenta y cuatro con sesenta céntimos).
Utilidades Fraccionadas 2004: Art. 174 LOT 50 días x Bs. 20.186,15 = Bs. 1.009.307,50 (Bs. Un millón nueve mil trescientos siete con cincuenta céntimos).
Intereses sobre prestaciones BS 228.031,33 (Bs. Doscientos veintiocho mil treinta y uno con treinta y tres céntimos).
CESTA TICKES O BONO DE ALIMENTACIÓN AÑO 2002, 38 días= Bs. 281.200,oo; AÑO 2003 118 días =Bs. 1.144.600,oo; AÑO 2004 176 días = Bs. 2.173.600,oo. Total en Bono de Alimentación. TOTAL DEUDA BONO ALIMENTACIÓN: Bs. 3.599.400,oo (Bs. Tres Millones Quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos exactos).
Diferencia en los pagos de de domingos y días feriados donde no se incluyó la diferencia del salario mínimo vigente para dichas fechas Bs. 64.846,36= (Bs. Sesenta y cuatro mil Ochocientos cuarenta y seis con treinta y seis céntimos).
Todos estos montos dan un Subtotal de Bs. 7.417.953,48 (Bs. Siete millones cuatrocientos diecisiete mil novecientos cincuenta y tres con cuarenta y ocho céntimos).
Menos la siguientes deducciones: Preaviso: Bs. 321.235,oo e Ince Bs. 5.046,54 =Bs. 7.417.953,48 menos Bs. 326.281,54 arroja un TOTAL de Bs. 7.091.671,94.
Por lo antes expuesto se condena a la parte demandada COMERCIAL ADMINISTRADORA 20 20 30, S.A a pagar a la parte demandante BECERRA DELGADO NATHALY la cantidad de Bs. 7.091.671,94
Y De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del trabajo se ordena el pago de intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas.
Se condena en Costas a la parte Demandada PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO





LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS