REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución
De Primera Instancia del Trabajo



Maiquetía, treinta y uno (31) de marzo del 2005
194° y 145°



ASUNTO: WP11-L-2004-000425


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil cinco (2005), este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (03) DÍAS HÁBILES siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. RAFALMY BENÍTEZ





JGG/rb/pierina