REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diez (10) de mayo de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000258
PARTE ACTORA: FAJARDO GARCÍA LUÍS JOSÉ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 523.497.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ y MARDY RIVAS, abogadas en ejercicio debidamente inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 100.609 y 112.110, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INTERSHIPPING C. A, INTERSTEVEDORING, C. A. Y KAPEMI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARLON MEZA, RICARDO MARTÍNEZ y JORGE ROPERO, abogados en ejercicio debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 44.729, 98.960 y 84.291, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA REHUPOCA, C. A: ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.964.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

1. Antigüedad: Art. 108 LOT. Bs. 1.500.000,00
2. Días adicionales de antigüedad: Art. 108 LOT Bs. 20.000,00
3. Diferencia de prestaciones: Art. 108 P.P. LOT Bs. 345.000,00
4. Intereses sobre Prestaciones Sociales. Bs. 720.000,00
5. Vacaciones vencidas y fraccionadas. Bs. 450.000,00
6. Bonos vacacionales vencidos y fraccionados. Bs. 400.000,00
7. Utilidades vencidas y fraccionadas. Bs. 400.000,00
8. Indemnización especial convenida entre las partes para transigir los reclamos del EXTRABAJADOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudiera existir a favor del EXTRABAJADOR por la relación de trabajo y su terminación.
Bs. 960.041,14 TOTAL ASIGNACIONES Y TOTAL NETO: Bs. 4.795.041,14
En el día hábil de hoy, martes diez (10) de mayo de 2005, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijadas para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos: LUÍS FAJARDO, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, MARLON MEZA y ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, ya identificados. Seguidamente, la ciudadana Juez Abg. IMPERIO SALAZAR, se avoca al conocimiento de la presente causa, no habiendo objeción alguna por las partes, las mismas se encuentran a derecho. Celebrada da la Audiencia las partes han presentado escrito transaccional donde han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte Demandada hará un pago transaccional convenido de la siguiente forma:

SEGUNDO: Tales conceptos suman BOLÍVARES CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y UNO CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 4.795.041,14), cantidad ésta que será cancelada por las partes demandadas, en este mismo acto a través de dos (02) cheques, el primero emitido por INTERSHIPPING, C.A., signado con el Nº 01852571, de fecha cuatro (04) de mayo de 2005 del Banco Mercantil Banco Universal, por la cantidad BOLÍVARES TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y UNO CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 3.795.041,14), el segundo emitido por SERVICIOS REHUPOCA, C.A., distinguido con el Nº 00-53997467, de fecha diez (10) de mayo de 2005 por la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN CON 00/100 (Bs. 1.000.000,00), ambos girados a nombre de LUÍS JOSÉ FAJARDO. TERCERO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados incluyendo, honorarios profesionales de abogados, intereses de mora e indexación. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar les han sido devueltas. Finalmente, INTERSHIPPING solicita a este Tribunal tres (3) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea.
Vista la solicitud de copias certificadas de INTERSHIPPING, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Se ordena el cierre y el archivo definitivo del expediente.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR
LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

APODERADO JUDICIAL DE SERVICIOS REHUPOCA, C.A.

LA SECRETARIA,


ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
WP11-L-2004-000258