REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecisiete (17) de mayo de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000146
PARTE ACTORA: LUZ MARINA LAFON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.572.978.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YÁNEZ, ANA MARINA DÍAZ, JORGE LUIS MEDINA y CRISBEL QUIJADA, abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 85.786, 76.626, 55.725 y 81.221, respectivamente.
EMPRESA DEMANDADA: “RESIDENCIAS NAUTILIUS, C. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”

En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de mayo del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar comparecieron los ciudadanos: LUZ MARINA LAFON y CRISBEL QUIJADA, ya identificadas. Consignaron Escrito de Pruebas contentivo de un (01) folio útil con tres (03) anexos marcadas “A” “B” y “C” los cuales se discriminan en dicho escrito, se deja constancia que les fue devuelto. Seguidamente y siendo las diez y treinta minutos horas de la mañana (10:30 a.m.), el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos laborales y montos que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios le corresponden a la parte actora, previa consideración de los datos siguiente: Fecha de Ingreso: 04/09/2003, Fecha de Egreso: 27/01/2004, Tiempo de Servicio: cuatro (04) meses y veintitrés (23) días, Salario Básico Mensual: Bs.248.000,00, Salario Diario: Bs. 8.266,66; Salario Integral: Bs. 8.771,84; 1) Antigüedad: Arts. 108 Y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, año 2003= Bs. 131.577,60; 2) Indemnización por Despido Injustificado: Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “A”= Bs. 219.296,00; 3) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Art. 225 de la Ley Orgánica del Trabajo= Bs. 60.594,61; 4) Utilidades Fraccionadas= Bs. 41.333,30 5) Días Feriados: art. 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, 21 días= Bs. 260.399,79. Total Demandado= Bolívares SETECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS UNO CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.713.201, 30). De conformidad con lo establecido en los artículos 108, 219, 225 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena la indexación o corrección monetaria por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales desde la fecha de la admisión de la demanda sobre las cantidades demandadas y se ordena cancelar los intereses que produzcan estas cantidades desde la fecha del retiro hasta su definitiva cancelación o hasta el momento del pago de las Prestaciones Sociales. Se condena en Costas a la parte Demandada PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES


PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,




LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.

EXP. Nº WP11-L-2005-000146