REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dieciocho (18) de Mayo de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000004
PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSÉ RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.576.958.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.609.
EMPRESA DEMANDADA: FRIGORIFÍCO STORIL S. R. L.
REPRESENTANTES DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOSÉ ABREU DA SILVA y JOSÉ LUCIANO ABREU FREITAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números: V-6.178.366 y V-6.222.193, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: ALBERTO FERREIRA CÁMARA y FRANCIS ZAPATA RUIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 43.352 y 63.513, en su orden.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de mayo del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, comparecieron a la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar los ciudadanos: DOUGLAS JOSÉ RAMOS, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, ALBERTO FERREIRA CÁMARA y FRANCIS ZAPATA RUIZ, ya identificados. Seguidamente, la ciudadana Juez DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ, se avoca al conocimiento de la presente causa, no habiendo objeción alguna por las partes las mismas se encuentran a derecho. Siendo así se da inicio al acto, donde las partes manifiestan al Tribunal que han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte Demandada acuerda pagarle a la parte demandante los conceptos que a continuación se relacionan:--------------------------------------
1. Antigüedad, art. 108 LOT (80 días) Bs. 1.980.740,74
2. Diferencia de Prestaciones (5 días) Bs. 123.796,30
3. Utilidades Fracc Último año (13,75 días) Bs. 320.833,29
4. Vacaciones Fracc Último año (8,75 días) Bs. 204.166,64
5. Bono Vacacional Fracc Último año (4,08 días) Bs. 95.277,76
6. Intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad Bs. 238.489,26
7. Total Prestaciones Sociales Bs. 2.963.303,99
8. Incapacidad Parcial y Temporal Bs. 1.539.999,78
9. Lucro Cesante Bs. 769.999,89
10. Daño Moral Bs. 6.726.697,00
11. TOTAL A PAGAR Bs. 12.000.000,00
SEGUNDO: Tales conceptos suman la cantidad de BOLÍVARES DOCE MILLONES CON 00/100 (Bs. 12.000.000,00), cantidad ésta que será cancelada por la parte demandada, de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de BOLÍVARES SEIS MILLONES CON 00/100 (Bs. 6.000.000,00) para ser cancelados el día 20 de mayo de 2005, un segundo y último pago por la cantidad de BOLÍVARES SEIS MILLONES CON 00/100 (Bs. 6.000.000,00), para ser cancelados el día de hoy veinte (20) de junio del año en curso, de la cual dejaran constancia de dichos pagos por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERO: La parte demandante acepta y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar les han sido devueltas.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
ABOGADA ASISTENTE DE LA
PARTE ACTORA,
APODERADOS DE LA EMPRESA
DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
EXP. Nº WP11-L-2005-000004
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