REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dos (02) de mayo de dos mil cinco (2005)
195 y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000397
PARTE ACTORA: MARIOLIS DEL MAR GANDICA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.865.108.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO JOSÉ ZAPATA UIAS; abogado al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 106.629.
PARTE DEMANDADA: “ITALCAMBIO, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO GAMBOA LEÓN y YEVELYN DE LOS ÁNGELES MANRIQUE Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 45.806 y 107.975, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”

En el día hábil de hoy, lunes dos (02) de abril de 2005, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, Seguidamente la ciudadana juez DRA. IMPERIO SALAZAR, se avoca al conocimiento de la presente causa, no habiendo objeción alguna por las partes, se da inicio al acto donde comparecieron los ciudadanos: MARIOLIS DEL MAR GANDICA MARTÍNEZ, JORGE MEDINA y HUMBERTO GAMBOA LEÓN, ya identificados. Las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Por cuanto la parte demandante ha incoado acción de Cobro de Prestaciones Sociales y Salarios Caídos, en contra de “ITALCAMBIO, C.A.”, el cual se encuentra reproducido en el libelo de la demanda, la parte demandada a los fines de la conciliación y terminación del presente juicio, ofrece pagar a la demandante los conceptos que a continuación se relacionan:
Fecha de Ingreso: 10/10/2000
Fecha de Egreso: 14/04/2003
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad, Art. 108 LOT 1.699.940,36
Antigüedad adicional 02 21.222,22
Antigüedad adicional 03 26.951,85
Bono Vacacional 01 70.000,00
Bono Vacacional 02 101.333,33
Bono Vacacional Fracc. 06 94.999,95
Vacaciones Fraccionadas 4 meses 63.333,33
Vacaciones Fraccionadas 6 meses 95.000,03
Total Prestaciones Sociales 2.169.781,09
Salarios Caídos 1.520.000,00
Total a Pagar 3.689.781,09
Dichos Conceptos suman la cantidad de Bolívares TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.689.781,09), para ser cancelados por la parte demandada, en dos (02) partes, un primer pago en este mismo acto, por la cantidad de Bolívares DOS MILLONES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00), en dinero efectivo; y un segundo y último pago, por la cantidad de Bolívares UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.689.781,09) para ser cancelados el día jueves dos (02) de junio del presente año, en horas de despacho, dejando constancia por ante la U.R.D.D., del pago correspondiente, y la parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con los términos propuestos, recibe conforme y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR,


LAS PARTES COMPARECIENTES:


MARIOLIS DEL MAR GANDICA MARTÍNEZ,


JORGE LUÍS MEDINA,


HUMBERTO GAMBOA LEÓN,




LA SECRETARIA,


ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.

Exp. Nº WP11-L-2004-000397.