REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinticinco (25) de mayo de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000078
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL BRANDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.459.708.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES y MIGDALIA MORELLA BAENA, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 32.994 y 36.58., respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ASERCA AIRLINES, C. A. y SERVISERCA, C. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: MARTIN CAMACHO OQUENDO, MIRTHA ESCALONA MARÍN y ANGIE RODRÍGUEZ REBILLA, abogados en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 14.386, 97.847 y 98.883, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”
En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de mayo del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00pm) horas de la tarde, día y hora fijadas para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar comparecieron los ciudadanos: MARIA DOS SANTOS DE FREITES y MIRTHA COROMOTO ESCALONA MARTÍN, ya identificadas. Siendo así se da inicio al acto, donde las partes manifiestan al Tribunal que han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante los conceptos que a continuación se relacionan:
Fecha de Ingreso: 08/06/2000
Fecha de Egreso: 02/12/2004
CONCEPTOS DÍAS MONTOS
Vacaciones Fraccionadas Arts. 219 y 223 LOT 9,34 355.839,17
Bono Vacac. Fracc. Art. 223 y 225 LOT 5,41 206.012,15
Antigüedad acumulada Art. 108 LOT 265,00 7.615.204,30
Días adicionales Antigüedad Art. 108 LOT 12,00 394.524,46
Intereses de Prestaciones 4.127.369,48
Utilidades Fracc. Art. 174 LOT 28,00 1.066.565,21
Sub-total Prestaciones Sociales 13.765.514,77
Adelantos 2.238.876,49
Total a Pagar 11.526.638,28
Dichos Conceptos suman la cantidad de Bolívares ONCE MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS, para ser cancelados por la parte demandada, en dos (02) partes, un primer pago el día diez (10) de junio de 2005, por la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 00/100 (Bs. 5.763.319,00), y un segundo y último pago, por la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 00/100 (Bs. 5.763.319,00), para ser cancelados el día ocho (08) de julio del presente año, en horas de despacho, dejando constancia por ante la U.R.D.D., de los pagos correspondientes, y la parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con los términos propuestos, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR,
LAS PARTES COMPARECIENTES:
APODERADA DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
EXP. Nº WP11-L-2005-000078
|