REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, veintiséis (26) de Mayo de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000111
PARTE ACTORA: MANUEL SEGUNDO BROCHERO CABALLERO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.220.532.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NINOSKA SOLORZANO RUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.510.
PARTE DEMANDADA: “JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO URIMARE”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No CONSTITUYÓ
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”

En el día hábil de hoy, jueves veintiséis (26) de Mayo del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana: NINOSKA SOLORZANO RUIZ, en su carácter de apoderada judicial del actor. Siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana; se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció a la celebración de la presente Audiencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR la acción intentada por el demandante. En consecuencia, vista la complejidad del caso presentado, toda vez que se requiere un análisis detallado de los conceptos demandados, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reserva la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha. Es todo, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES,




APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,





LA SECRETARIA,


ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN

EXP. Nº WP11-L-2005-000111