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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
 
 Maiquetía, treinta y uno (31) de Mayo  de dos mil cinco (2005)
 195° y 146°
 
 ACTA
 
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000186
 PARTE ACTORA: MARÍA ROSANGEL HUERTA BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.636.906.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MEDINA OROSCO, CRISBEL QUIJADA y ARMANDO ZAPATA, abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los  Nos. 55.725, 81.221 y 106.629, respectivamente.
 EMPRESA DEMANDADA: “AGENCIA DE LOTERIA LA REGALONA, C. A.”
 DIRECTOR GENERAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: FRANK GREGORIO ARIAS GUZMÁN, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-4.590.133.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: HÉCTOR RAMÓN ALVARADO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.810.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
 
 En el día hábil de hoy, martes treinta y uno (31) de mayo del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar el inicio de la  Audiencia Preliminar comparecieron los ciudadanos: MARÍA ROSANGEL HUERTA BELLO, ARMANDO ZAPATA, HÉCTOR RAMÓN ALVARADO y FRANK GREGORIO ARIAS GUZMÁN, ya identificados. Celebrada da la Audiencia las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte Demandada acuerda pagarle a la demandante los conceptos que a continuación se relacionan:
 
 1.	Antigüedad: Art. 108 LOT.	Bs.	318.317,40
 2.	Vacaciones Fraccionadas	Bs.	58.333,27
 3.	Bono Vacacional Fraccionadas	Bs.	27.199,97
 4.	Utilidades Fraccionadas	Bs.	271.149,36
 TOTAL:	Bs.	675.000,00
 
 
 SEGUNDO: Tales conceptos suman BOLÍVARES  SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 (Bs. 675.000,00), cantidad ésta que será cancelada por la  parte demandada,  el día  veinte  (20) de junio del año en curso, en horas de despacho, dejando constancia por ante la U.R.D.D. TERCERO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido  vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
 LA JUEZ,
 
 DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
 
 
 LAS PARTES COMPARECIENTES:
 
 PARTE ACTORA,
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE
 LA PARTE ACTORA,
 
 
 
 PARTE DEMANDADA,
 
 
 ABOGADO ASISTENTE
 DE LA PARTE DEMANDADA,
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
 
 EXP. Nº WP11-L-2005-000186
 
 
 
 
 
 
 
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