REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 12 de Mayo del 2004
195° y 146°


Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la ciudadana doctora LILIAM QUEVEDO MARIN Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WK01-P-2002-000212, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano JESUS ALBERTO RIVAS PEREZ, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana Doctora LILIAM QUEVEDO MARIN, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nro WK01-P-2002-000212, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de haber emitido opinión en el presente asunto actuando como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, con motivo de la resolución del Recurso de Apelación distinguido con el N° WP01-R-2004-000192, interpuesto por la profesional del derecho MAGALY DAVILA AVILA, en su carácter de defensora del ciudadano JESUS ALBERTO RIVAS PEREZ, por lo tanto, la Juez Inhibida, no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana doctora LILIAM QUEVEDO MARIN, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nro. WK01-P-2002-000212, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida y remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal.-
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE

LA JUEZ EL JUEZ

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS



LA SECRETARIA

ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS

En la misma fecha del auto que antecede se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
A SECRETARIA

ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS
Asunto N° WL01-X-2005-000001