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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CORTE DE APELACIONES DEL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
 Macuto,  12 de Mayo del 2004
 195° y 146°
 
 
 Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la ciudadana doctora LILIAM QUEVEDO MARIN Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WK01-P-2002-000212, numeración de ese Tribunal, seguida  al ciudadano  JESUS ALBERTO RIVAS PEREZ, por  considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el  ordinal 7° del artículo 86  del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
 
 Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana Doctora LILIAM QUEVEDO MARIN, Juez Tercero de Primera Instancia en  lo Penal  en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del  Estado Vargas, en la causa signada con el Nro WK01-P-2002-000212, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de haber emitido opinión en el presente asunto actuando como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, con motivo de la resolución del Recurso de Apelación distinguido con el N° WP01-R-2004-000192, interpuesto por la profesional del derecho MAGALY DAVILA AVILA, en su carácter de defensora del ciudadano JESUS ALBERTO RIVAS PEREZ, por lo tanto, la Juez Inhibida, no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el  ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.  Y así se declara.
 
 Por todo lo antes expuesto,  la  Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana doctora LILIAM QUEVEDO MARIN, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nro. WK01-P-2002-000212,  de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86   del Código Orgánico Procesal Penal.
 Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida y remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos  de este Circuito Judicial Penal.-
 LA JUEZ PRESIDENTE
 
 DRA.  PATRICIA MONTIEL MADERO
 PONENTE
 
 LA JUEZ                                                               EL JUEZ
 
 DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA   DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS
 
 En la misma fecha del auto que antecede se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
 A SECRETARIA
 
 ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS
 Asunto N° WL01-X-2005-000001
 
 
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