REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de mayo de 2005
195° y 146°

Vista la inhibición presentada por la Dra. YAZMIRA NAVARRO, Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al imputado ANGEL ALFREDO MARQUEZ NUÑEZ, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:

A los folios 01 y 02 de la presente incidencia, cursa acta donde la Dra. YAZMIRA NAVARRO, en su condición señalada anteriormente, en fecha 09MAYO2005 se inhibe de conocer la causa seguida al imputado ANGEL ALFREDO MARQUEZ NUÑEZ, en virtud de: “…Visto el procedimiento presentado y procedente de la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas, en la causa que quedó signada con el Nro. WP01-P-2005-006170… y en virtud de la comparecencia a la celebración del mismo del ciudadano Dr. JOSE CARLOS HERNANDEZ PINTO Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, en representación a esa Fiscalía del Ministerio Público del Estado Vargas, esta Juez Titular Primera del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera que lo procedente y lo ajustado a derecho es inhibirme de la celebración del acto fijado, por cuanto con la presencia en dicho acto como parte en el proceso del ciudadano DR. JOSE CARLOS HERNANDEZ PINTO Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas es imposible su realización, toda vez que el mismo en fecha 25 de Noviembre de 2004, interpuso denuncia en mi contra mediante oficio No. FMDJ-1589-04 dirigido a la Inspectoría General de los Tribunales, por hechos irregulares y delictuosos cometidos por mi persona y durante el ejercicio como Juez Titular del Juzgado Primero de Control del Estado Vargas el cual se encontraba a mi cargo para esa fecha, solicitando igualmente que fuera tramitada ante los organismos competentes con indicación precisa de inspección al Juzgado Primero de Control, lo cual trajo como consecuencia que se me aperturara una investigación, una vez realizada la investigación correspondiente la cual logro arrojar, que resulto ser una denuncia basada en hechos falsos y con la sola intención de perjudicar a mi persona y lesionando por ende el Poder Judicial a través del Juzgado del cual soy titular logrando así solo causar gravámenes…a los fines de evitar futuras intromisiones en las actividades jurisdiccionales y autónomas de este Juzgado…ME INHIBO de celebrar el presente acto…”

Ahora bien, los artículos 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el ordinal 8º del artículo 86 ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el ordinal 8º del artículo 86 ibidem, prevé la inhibición fundada en motivos graves que afecten la imparcialidad del funcionario.

En el caso que nos ocupa, se aprecia que si bien es cierto que la Dra. YAZMIRA NAVARRO, Juez Primera de Control Circunscripcional alegó para inhibirse de la causa seguida al imputado ANGEL ALFREDO MARQUEZ NUÑEZ que el Abogado José Carlos Hernández Pinto, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, la denunció ante la Inspectoría General de los Tribunales, no es menos cierto que la precitada Juez sólo anexó al presente cuaderno de incidencias el acta de inhibición, y copia del auto conclusivo de la investigación realizada por la Inspectoría General de Tribunales, correspondiente a otro asunto, donde aparece como imputado el ciudadano Boni Elio, y en el mismo el órgano inspector decidió no formular acusación y ordena archivar las actuaciones. Por otra parte, de la denuncia formulada por el representante fiscal en ese otro asunto, en modo alguno se evidencia irrespeto del denunciante hacia la juez de control limitándose a denunciar el extravío del expediente.

En consecuencia, al carecer la inhibición planteada de alguna prueba que demuestre la verificación de los supuestos contenidos ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y considerando que la Juez inhibida debe demostrar la causal que alega, este Órgano Colegiado acuerda declarar SIN LUGAR la inhibición presentada por la Dra. YAZMIRA NAVARRO. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la incidencia de INHIBICION planteada por la Dra. YAZMIRA NAVARRO, Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al imputado ANGEL ALFREDO MARQUEZ NUÑEZ, por considerar que no se demostró el supuesto contenido en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Control Circunscripcional.

LA JUEZ PRESIDENTE,

PATRICIA MONTIEL MADERO

LA JUEZ, EL JUEZ,

PATRICIA SALAZAR LOAIZA JUAN FERNANDO CONTRERAS
PONENTE

LA SECRETARIA,

Abg. IVELISE ACOSTA FARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. IVELISE ACOSTA FARIAS







Asunto N° WJ01-X-2005-000008