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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CORTE DE APELACIONES DEL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
 Macuto, 25  de Mayo del 2005
 193° y 144°
 
 
 Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por el ciudadano doctor JESUS BRAVO VALVERDE, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-S-2003-001609, numeración de ese Tribunal, seguida  al  ciudadano LUIS EDUARDO LANDAEZ FERRERO, por  considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el  ordinal 7° del artículo 86  del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
 
 Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el ciudadano Doctor  JESUS BRAVO VALVERDE, Juez Sexto de Primera Instancia en  lo Penal  en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del  Estado Vargas, en la causa signada con el Nro WP01-S-2003-001609, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de haber emitido opinión en el presente asunto actuando como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, con motivo de la resolución del Recurso de Apelación distinguido con el N° WP01-R-2004-000088, interpuesto por el profesional del derecho DR. JORGE PEREZ HERNANDEZ, en su carácter  de defensor del acusado LUIS EDUARDO LANDAEZ FERRERO, por lo tanto, el Juez Inhibido, no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incurso en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el  ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.  Y así se declar
 
 
 Por todo lo antes expuesto,  la  Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el ciudadano doctor JESUS BRAVO VALVERDE, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nro. WP01-S-2003-001609,  de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86   del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al Juez Inhibido y remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos  de este Circuito Judicial Penal.-
 
 LA JUEZ PRESIDENTE,
 
 DRA.  PATRICIA MONTIEL MADERO
 PONENTE
 
 
 LA JUEZ                                                                     EL JUEZ
 
 
 DRA. PATRICIA SALAZAR    .               DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS
 
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. DOMENICO RUSSO ZERPA
 
 En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS
 
 PMM/PS/JC/IAF/neiza.
 WK01-X-2005-000006
 
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