República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetía, 11 de Mayo de 2005
195° y 146°
Vistas las presentes actuaciones y muy especialmente el escrito que antecede suscrito por el ciudadano NATIVIDAD JIMÉNEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calle Real de Carayaca N° 01-29, frente a la Plaza Bolívar y titular de la cédula de identidad N° V-1.458.097, debidamente asistido por el profesional del derecho JULIO RICO ARVELO, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.064.958 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.033, mediante el cual procede a subsanar la solicitud de amparo intentada, el cual fue presentado por la Secretaría del Tribunal a las 2:30 horas de la tarde, tal y como se desprende de la respectiva nota de recibo.
Vista igualmente la diligencia que riela al folio sesenta y uno (61) del presente expediente, en donde el alguacil temporal del Juzgado expone que hizo entrega de la Boleta de Notificación al mencionado ciudadano, siendo las 10:30 horas de la mañana del día 4 de los corrientes y la boleta de notificación que riela al folio sesenta y dos (62) del presente expediente, en donde se desprende que dicho ciudadano efectivamente fue notificado el día 4 del mes en curso a las 10:30 horas de la mañana.
Visto, por último, el auto dictado por este Tribunal en fecha 2 de mayo del año actual en el que se le concedió a la parte actora un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación personal para que procediera a corregir los defectos u omisiones en que incurrió en la solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Contitucionales, este Tribunal observa:
Como quedó dicho, el accionante en amparo fue notificado personalmente que debía corregir la Solicitud de amparo, por cuanto la misma no cumplió con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el día 4 de mayo de 2005 a las 10:30 de la mañana, y para que efectuara dicha corrección se le otorgó el lapso que establece el mencionado artículo 19, vale decir cuarenta y ocho (48) horas para corregir la solicitud de amparo.
Estas 48 horas deben computarse de la siguiente manera: Al no haber dado despacho este Tribunal los días 5 y 6 de los corrientes y ser los días 7 y 8 sábado y domingo respectivamente, el accionante pudo subsanar durante el mismo día que se dio por notificado, o, en su defecto, el día lunes 9 así como el día martes 10, pero hasta las 10:30 horas de la mañana, cuando se cumplía el lapso de las 48 horas que le fueron concedidas, y no como lo hizo a las 2:30 de la tarde, por cuanto para este momento había precluido el lapso correspondiente, de modo que debe aplicarse el último apartado del mencionado artículo 19, conforme al cual: "Si no lo hiciere (la corrección), la acción de amparo será declarada inadmisible".
En base a las anteriores consideraciones antes, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano NATIVIDAD JIMÉNEZ PÉREZ, debidamente asistido por el abogado JULIO RICO ARVELO, plenamente identificado en el cuerpo de esta sentencia.
No hay expresa condenatoria en costas por las características del presente pronunciamiento.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 11 días del mes de mayo del año 2005.
EL JUEZ,
Abg. IDELFONSO IFILL PINO
EL SECRETARIO
Abg. RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (9:37 am).
EL SECRETARIO
Abg. RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ
IIP/rzr
Exp N°1462
|