República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
EL Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Maiquetía, 12 de Mayo de 2005.
Años 195 y 146


Visto el escrito consignado en fecha 26 de abril del presente año por la abogada ANA C. ALONZO, en su condición de apoderada judicial del ciudadano FERMÍN NICASIO DOMÍNGUEZ, parte demandada en la demanda de cumplimiento de contrato incoada en su contra por el ciudadano JESÚS GONZÁLEZ SUÁREZ, mediante el cual promueve Juramento Decisorio a la parte actora, el Tribunal observa:

El expediente en el que está contenido ese escrito, se refiere a la apelación presentada por la misma parte demandada contra la decisión pronunciada el día 22 de marzo del año actual por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual negó la prueba de juramento decisorio que se promovió ante el a-quo.

Independientemente de que en su oportunidad será analizado si en la primera instancia se cumplieron o no de los requisitos para la promoción válida de la prueba a que se refiere el incidente, toda vez que en esta alzada también se ha promovido juramento decisorio, procede este Tribunal a analizar su admisibilidad, en los siguientes términos:

De conformidad con la disposición contenida en el artículo 420 del Código de Procedimiento Civil expresamente la fórmula del juramento debe ser breve, clara, precisa y comprensiva del hecho o los hechos, o del conocimiento de éstos, de que las partes hagan depender la decisión del asunto; es decir, la fórmula del juramento dista mucho de ser un formalismo inútil de los repudiados por la Constitución nacional, de donde se desprende que es indispensable que la fórmula del juramento sea redactada en forma tal que para la respuesta baste un sí o un no, a lo sumo añadiéndole la frase "es cierto"; es decir, "sí es cierto" o "no es cierto", o "sí lo juro"; pero no puede pretenderse que el oferente del juramento deba construir otro tipo de oraciones o relatar acontecimientos.

En este orden de ideas, observa este juzgador que el juramento decisorio promovido en esta instancia no cumple los rigores que involucran la promoción válida de la mencionada prueba, razón por la cual SE NIEGA SU ADMISIÓN, sin que el presente auto implique pronunciamiento respecto a la fórmula de juramento propuesta en el auto recurrido, que será analizado en la oportunidad que corresponda dictar la sentencia correspondiente.
EL JUEZ,

Abg. IDELFONSO IFILL PINO
EL SECRETARIO


Abg. RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ
IIP/rzr