REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 2 de mayo de 2005
195° y 146°

Vista la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano NATIVIDAD JIMENEZ PEREZ, debidamente asistido por el abogado JULIO RICO ARVELO, así como los recaudos que lo acompañan, en contra de las actuaciones dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en el expediente 3782, nomenclatura de ese Tribunal y por cuanto la misma no ha cumplido con las exigencias del Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Superior Actuando en sede constitucional, le ordena a la parte accionante corregir los siguientes defectos u omisiones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 ejusdem: a) Indicar con exactitud quien es el Tribunal presunto agraviante, b) señalar que actuación o decisión es la causante de la violación alegada y c) señalar las normas constitucionales violentadas, para lo cual posee un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a la notificación que de ella se haga. CUMPLASE.
EL JUEZ

Abg. IDELFONSO IFILL PINO
EL SECRETARIO

RICHARD C. ZARATE RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO

RICHARD C. ZARATE RODRÍGUEZ
EXP N° 1462















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

Maiquetía, 02 de mayo de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

Al ciudadano NATIVIDAD JIMENEZ PEREZ, en su carácter de parte actora, en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en contra de las actuaciones dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en el expediente 3782, nomenclatura de ese Tribunal, que por auto de esta misma fecha se acordó notificarle que por cuanto dicha solicitud no ha cumplido con las exigencias del Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,debe proceder a corregir los siguientes defectos u omisiones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 ejusdem: a) Indicar con exactitud quien es el Tribunal presunto agraviante, b) señalar que actuación o decisión es la causante de la violación alegada y c) señalar las normas constitucionales violentadas, para lo cual posee un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a la notificación que de su persona se haga
Firmará al pie de la presente boleta de notificación, en prueba de haber sido notificado.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ

DR. IDELFONSO IFILL PINO

Notificado:_________________C.I.____________Lugar, Fecha y Hora:_____________