REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 31 de mayo de 2005
Años 195 y 145

PARTE ACTORA: Ciudadanos ARGENIS RAMON MENDOZA y YUBIRY ISABEL BARRIOS DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.578.065 y 6.888.828, representados por sus endosatarios en procuración, Dres. ARNOLDO PERDOMO y MARCOS BARRIOS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.793 y 83.049, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana LISLEIDA ISABEL GONZÁLEZ ORTEGA, venezolana, casada, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.073.775, representada por los Dres. PEDRO ARTURO LIENDO y FREDDY CELIS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5916 y 16925.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

-. I .-

Ha subido a esta Superioridad, expediente signado con el Nº 5405, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 3 de septiembre de 2004.

En fecha 21 de enero de 2005, este Tribunal dio por recibido el expediente y fijó para el vigésimo (20º) día de despacho siguiente la oportunidad para que las partes presentasen sus informes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

El 16 de marzo de 2005, los abogados PEDRO ARTURIO LIENDO y FREDDY CELIS GARCIA, apoderados judiciales de la ciudadana LISLEINDA ISABEL GONZALEZ ORTEGA, consignaron el escrito de informes que se resume a continuación: (folios 82 al 85 de la 1ra pieza).

"CAPÍTULO PRIMERO.- Impugnamos formalmente la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la circunscripción judicial del estado vargas,... por ser contraria a derecho, violatoria de expresa disposiciones y garantía constitucionales contempladas en el artículo 49 de la Constitución al debido proceso, al derecho a la defensa,...

El sentenciado... "Al momento de contestar la demanda, la parte demandada adujo: 1.- Referente al caso yo hice varios depositos en el año 99, pero se me perdieron los bauches y quisiera llegar a un acuerdo o a un convenio de pago mensual con YUBIRA BARRIOS o ARGENIS MENDOZA, ya que en estos momentos yo no tengo el monto completo y no dispongo ni siquiera para pagar un Abogado ya que trabajo y lo poco que me pagan es para la manutención de mis cuatro (04) hijos y mis (02) nietas de tres (03) meses, que viven conmigo en mi casa, es por lo que yo vengo a este Tribunal a llegar a un acuerdo ya que me preocupa que vayan a quitar mi casa porque ni yo ni mis hijos y mis nietas no tenemos donde vivir

Ciudadano Magistrado, es el caso que al revisar las Actas Procesales, nos encontramos que el acto de la presente Contestación, se celebró el día 12 de febrero del 2003, y en la(Sic) acta consta una nota de la Sentencia del Tribunal que expresa:

‘La suscrita sentencia (Sic) titular deja constancia que la ciudadana LISLEIDA GONZÁLEZ ORTEGA, presentó esta diligencia sin asistencia de Abogado y fue identificada con la cédula de identidad N° 5.073.775, Maiquetía 12 de febrero del 2003'

Por tanto el Tribunal de la causa no actuó de conformidad con el artículo 4º de la Ley de Abogado (Sic), vulnerando la garantía constitucionales (Sic) 1, 3, 4, 5 y 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al debido proceso y al derecho a la defensa siendo en consecuencia que nuestra representada no ha Contestación a la Demanda es así que la defensa y la asistencia jurídica son derecho irrevocables en todo estado y grado del proceso. por (Sic) tanto el Tribunal incurrió en un falso supuesto.

CAPITULO SEGUNDO.- ... el Juez sentenciador incurrió en un falso supuesto al considerar que lo contenido en el Acta de fecha 12 de febrero de 2003, fue la Contestación de la Demanda violando los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución Nacional.

Por otra parte, el tribunal de la Causa, a mutuo (Sic) propio en fecha 17 de febrero del Dos Mil Tres (2003), dictó un auto excitando a las partes para un acto conciliatorio a celebrarse eñ (Sic) 19 de febrero del 2003, que luego se difirió para el 26 de febrero del 2003, que luego se defirió (Sic) para el 27 de febrero del 2003, quedando desierto el acto, se fija el acto conciliatorio para el día 5 de marzo del 2003, que se declaro (Sic) desierto el acto. Defiriéndose (Sic) luego para el día 11 de marzo del 2003, que se declaro (Sic) desierto el acto, defiriendose (Sic) para el día 13 de marzo del 2003, en esta oportunidad como consta en auto, la Juez instó a las partes a la conciliación que no habiendo lugar a ella, la juez titular del Tribunal ordenó la pronunciación del juicio (Sic), siendo ello así, es expresamente entendido que el proceso se encontraba suspendido.

(...)

Siendo así la situación planteada,... el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, consignando al Tribunal en fecha 12 de marzo de 2003 y agregado al expediente por Auto del Tribunal en fecha 13 de marzo del 2003 es extemporáneo por prematuro,...

CAPITULO TERCERO..- ... de un simple estudio del presente juicio por cobro de bolívares por dos (2) letras de cambio, seguido por el procedimiento Intimatorio... se evidencia con claridad que a la fecha de la citación de nuestra representada para el presente juicio, ocurrida el 15 de enero de 2003, a la fecha de vencimiento de las letras de cambio ocurrida el 31 de julio de 1.999 y el 28 de diciembre de 1.999, han trascurrido más de tres (03) años y en consecuencia... opero la prescripción de la acción... "

El 16 de marzo de 2005, el abogado MARCOS BARRIOS, endosatario en procuración de la parte actora , consigno escrito de informes que se resume a continuación: (folios 86 al 88 de la 1ra pieza).

"... Ciudadano (a) Juez (a) en fecha 09-07-2002 se presentó querella por intimación al cobro contra la Ciudadana Lisleida Isabel González Ortega,... y quedó probado... la existencia del incumplimiento de una obligación por parte de la demandada con dos letras de cambio aportadas durante el proceso,... Ahora bien, en cuanto al pago de los intereses causados por el incumplimiento de la obligación contraída,... se cometió un error involuntario al momento de establecer y calcular los intereses a pagar por parte del demandado, fijándolo al 12 ciento anual,.. en la parte dispositiva de la sentencia, la Ciudadana Jueza,... corrige este error al firmar que los intereses aplicables son del de 5 por ciento y no del 12 por ciento como se pretendía,... le pido a Usted, Sr. (a) Juez (a) ejecute su cumplimiento y fije el 5 por ciento anual... pido se le reconozca a la parte demandante el derecho de recibir sus intereses... que hasta el ultimo del mes de febrero del dos mil cinco la sumatoria de los intereses de ambas letras suma un total de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.895.000,00)"

El 29 de marzo de 2005, el abogado PEDRO ARTURO LIENDO, apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de observaciones en el cual solicita a este Tribunal Superior desestime el informe presentado por la parte actora en virtud de que el mismo no esta ajustado a derecho, por la prescripción de la acción cambiaria: (folios 89 de la 1ra pieza).

El 30 de marzo de 2005, el abogado MARCOS BARRIOS, endosatario en procuración de la parte actora, consigno escrito de observaciones que se resume a continuación: (folios 90 al 91 de la 1ra pieza).

"... de la lectura del informe presentado se observa que no están plasmados los fundamentos de hechos para la aplicación del derecho que se pretende, por lo tanto la pretensión del apelante al pedir la nulidad de la sentencia basado en estos artículos no deben ser tomada en cuenta... desde el mismo momento de practicarse la citación ya las partes están a derechos, con relación al proceso consta... que la parte intimada en fecha 05-02-2003 asistida por abogado, no se le puede atribuir culpa alguna a la parte actora por el hecho de que en fecha 12-02-2003 la demandada presenta escrito donde manifiesta... quisiera llegar a un acuerdo o aun convenio de pago mensual con la señora Yubiri Barrios o Argenis Mendoza... ... no dispongo ni siquiera para pagar un abogado ... De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la ley de abogado en su segundo aparte dice:... Pero al observar el escrito en comento que fue tomado como contestación a la demanda encontramos que la parte demandada en ningún momento presenta ante el Juez negativa para nombrar abogado en el acto, sino una imposibilidad que es un termino muy diferente y se desprende del escrito (no dispongo para pagar abogado). Se debe entender que aun cuando el Juez le hubiere dado las cinco audiencias que dice el artículo 4 de la ley de abogados el resultado sería el mismo porque así lo manifestó. Tomando en consideración estos hechos la Juez en fecha 17-02-2003... insta a la parte intervinientes para un acto conciliatorio, después de varios intentos,... no se llego a acuerdo alguno,... Pero en este acto la parte demandada estuvo asistida por abogado, ahora bien al tomar este escrito como de hecho se hizo como contestación a la demanda en ningún momento y bajo ningún concepto le fueron violentados sus derechos pero si se vio afectada la parte actora con esta decisión ya que esta fecha era el último día que tenía la parte demandada para contestar la demanda y si no lo hacia era aplicable el artículo 362 del C.P.C.... en caso de decidir anular la sentencia dictada en primera instancia en fecha 03-03-2004 situación esta que no debe producirse, debe reponerse la causa al momento de dictar sentencia, de este modo no se vería efectada la parte actora ya que la parte demandada esta confesa en su propio escrito al reconocer y manifestar que contrajo una obligación y no le ha dado cumplimiento...

... En el informe presentado alega la parte que los actos de promoción y evacuación de pruebas realizados por la parte actora son extemporáneos y prematuros ya que según a su entender el proceso se encontraba paralizado por motivo de los actos conciliatorios... el artículo 260 del C.P.C... textualmente dice: la propuesta de conciliación NO SUSPENDERA en ningún caso el curso de la causa,...

En cuanto al contenido del capítulo tercero... Es ilógico a todas luces pretender que una vez dictada una sentencia, mediante apelación el Juez de alzada reconozca la prescripción y declare nulo la sentencia cuando el mismo artículo ya comentado te dice en que momento la parte demandada debe alegar tal derecho. Por cuanto esta petición de prescripción si es extemporánea pido no sea tomada en cuenta en la definitiva, por las razones de hechos y de derechos que me asisten pido a usted declare sin lugar la petición de la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal de primera instancia en fecha 03 de septiembre del 2004... rechazo en todas y cada una de sus partes los alegatos presentados en el informe y pido se le condene en costa."

En de fecha 1 de abril de 2005, esta Superioridad se reservó el lapso de sesenta (60) días calendario siguientes para decidir.

-. II .-

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta alzada así lo hace, previo los siguientes.

En fecha 9 de julio de 2002, los abogados ARNOLDO PERDOMO y MARCOS BARRIOS endosatario en procuración de los ciudadanos ARGENIS RAMÓN MENDOZA y YUBIRY ISABEL BARRIOS DE MENDOZA, consignaron libelo de demanda ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, el cual por efectos de distribución lo remite al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, en los términos que se resumen a continuación: (folios 01 al 02),

"... Somos tenedores legítimos, por endoso en procuración al cobro, hecho a nuestro favor conforme se evidencia en el reverso de dichas letras por sus beneficiarios,... Dos (2) Letras de Cambio Libradas en Maiquetía, una el día 28 de marzo de 1999, con vencimiento el 28 de diciembre de 1999 y la otra librada el 14 de abril de 1999 con vencimiento el 31 de julio de 1999, por un Monto de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares cada una. Dichas letras de cambios fueron libradas con la Cláusula "sin aviso y sin protesto". Aceptadas por la ciudadana Lisleida Isabel González Ortega,... Acompañamos los referidos títulos cambiaros con la letra "A" y las oponemos para que surtan todos sus efectos legales... Ahora bien, ciudadano Juez, como quiera que ha Resultado infructuosa todas y cada una de las gestiones de cobro realizadas tendientes a obtener la cancelación voluntaria de esta obligación,... en nuestro carácter de endosatario en procuración al cobro de los efectos cambiarios, para demandar legalmente,... a la ciudadana Lisleida Isabel González Ortega de Atencio,... para que convenga a pagar o en su defecto a ello, sea condenado por el Tribunal a pagar la cantidad de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,00),... Así mismo, demandamos el pago de 1) Los intereses vencidos, a partir del vencimiento de cada letra de cambio y hasta el 31 de mayo de 2002... venciéndose hasta su definitiva cancelación, a la rata legal cambiaria del doce por ciento 12% anual... La cantidad de Dos Millones Doscientos Cinco Mil Bolívares (Bs. 2.205.000,00). 2) Un Sexto Por Ciento del principal de las letras de cambio, esto es la cantidad de Un Millón Ciento Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares (Bs.1.166.666,00) y 3) La cantidad de Dos Millones Quinientos Noventa y Dos Mil Novecientos Diez y Siete Bolívares (Bs.2.592.917,00) por concepto de honorarios profesionales de abogados,... Lo que hace un gran total de las letras de cambio de Doce Millones Novecientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Tres Bolívares (Bs.12.964.583,00)... pedimos al tribunal ratifique medida de prohibición de enajenar y grabar sobre un inmueble propiedad de la demandada, que pesa sobre dicho bien, decretada por el Ciudadano Juez Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas,... En ningún caso el demandante podrá proponer nueva demanda antes de que transcurran 90 días continuos, después de verificada la perención. El inmueble fue registrado por ante la Oficina Subalterna del Estado Vargas,... con fecha de 17 de febrero de 1990 y se encuentra situado en el lugar denominado Barrio Petit Medina, carretera Ezequiel Zamora Nros. 12, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas. Comprendido dicho inmueble por una casa y un lote de terreno donde está edificada, cuyos linderos y medidas son las siguientes. NOROESTE. En una extensión de Veinte Metros (20mts), con resto de la parcela Nro 12 y es o fue de JOAQUIN PEREZ VELÁSQUEZ; al NORESTE: en Veinte Metros (20mts) con terreno de propiedad de la Fundación Venezolana de Investigación de Cardiología y Ayuda al Cardiópata: SURESTE: En Veinte Metros (20 mts) con terreno igualmente propiedad de referida Fundación; y SUROESTE: En Veinte Metros (20 Mts) con la Calle Norte Sur 2, conocida también como Ezequiel Zamora. NORESTE: Con terreno que es o fue de la citada Fundación Venezolana de Investigación Cardiológico y Ayuda Cardiópata en Veinte Metros (20mts.) y NOROESTE: En veinte Metros (20mts) con el lote denominado "B"... De la misma forma pedimos se deje abierta la posibilidad de hacer efectivo el cobro que adeuda la demandada sobre cualquier bien, sea mueble o inmueble y cualquier otro activo que la misma posea y pueda ser objeto de persecución por parte del acreedor, en caso de ser insuficiente lo que se puede obtener, al pedir la ejecución del bien en cuestión.

En fecha 29 de julio de 2002, el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, admite la demanda y ordenó la intimación de la demandada, ciudadana LISLEIDA ISABEL GONZÁLEZ DE ATENCIO, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, para que pague, acreditase haber pagado o formulase oposición, a las siguientes cantidades PRIMERO: La cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES, que es el monto total de las de cambio, SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.2.205.000,00), por concepto de intereses vencidos, a partir del vencimiento de cada letra de cambio, TERCERO: La Cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTE (BS.11.620,00), calculadas un sexto por ciento del principal de las letras de cambio; CUARTO: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (1.296.458,30), por concepto de costas y costos calculadas prudencialmente por el Tribunal en un diez por ciento (10%). QUINTO: Lo que suma un total de DIEZ MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 10.513.078,30). (folios 29 al 30)

Mediante diligencia de fecha 9 de octubre de 2002, el abogado MARCOS BARRIOS endosatario en procuración de la parte actora, solicitó se cite a la parte demandada , y mediante auto de fecha 15 de octubre de 2002 el Tribunal acordó dicha solicitud. (folios 33 y 34).

Mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2002, el abogado MARCOS BARRIOS endosatario en procuración de la parte actora, solicitó se practique la citación a la parte demandada en su lugar de trabajo y en fecha 26 de noviembre de 2002 el tribunal así lo ordenó (folios 35 y 36).

En fecha 5 de diciembre de 2002, el ciudadano Alguacil Accidental adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia, consignó recibo de Intimación de la ciudadana demandada, el cual se negó a firmar. (folios 37 y 38).

En fecha 19 de diciembre de 2002, el abogado MARCOS BARRIOS endosatario en procuración de la parte actora, en vista de la manifestación hecha por el Alguacil en diligencia del día 5 de diciembre de 2002 solicitó la citación de la parte demandada en su lugar de trabajo, lo cual fue acordado por el Tribunal de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo practicada la misma en fecha 15 de enero de 2003 por la secretaria del Tribunal.

En fecha 5 de febrero de 2003, la ciudadana LISLEIDA ISABEL GONZÁLEZ ORTEGA, asistida por la abogada SONIA FERNÁNDEZ, se opone al Decreto de Intimación y se reserva presentar las pruebas de su defensa. (folio 44)

En fecha 12 de febrero de 2003, la ciudadana LISLEIDA ISABEL GONZÁLEZ ORTEGA, expuso mediante diligencia su disposición de llegar a un acuerdo de pago mensual con la parte demandante. (folio 45).

En fecha 13 de marzo de 2003, el Tribunal agregó a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte actora, el cual fue admitido en fecha 24 de marzo de 2003. (folios 54 y 56).

En fecha 22 de mayo de 2003. El Tribunal fijó la oportunidad para que las partes presenten sus respectivos informes. (folio 59)

En fecha 25 de junio de 2003, el abogado MARCOS BARRIOS endosatario en procuración de la parte actora, presentó escrito de informes, en virtud de lo cual el Tribunal de la causa fijó el lapso para dictar sentencia. (folio 60 y 61)

En fecha 3 de septiembre de 2004, el Tribunal de la causa dictó decisión en donde declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, condenó a la demandada a pagar a la parte actora las siguientes cantidades: 1) SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) monto total de las dos (2) Letras de Cambio; 2) ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 11.620,00) correspondiente al un sexto por ciento de las letras de cambio; no condenó en costas y ordenó la notificación de las partes, por cuanto la decisión se produjo fuera del lapso de Ley. (folios 63 al 70).

Mediante diligencia de fecha 13 de septiembre de 2004, el abogado ARNALDO PERDOMO representante legal de la parte actora, solicita que se notifique a la parte demandada. y por auto de fecha 22 de septiembre de 2004, el Tribunal acuerda la notificación de la misma. (folio 71 al 73).

En fecha 15 de diciembre de 2004, la ciudadana LISLEIDA ISABEL GONZÁLEZ ORTEGA, asistida por el abogado RAMÓN VÁSQUEZ MARCANO, apeló de la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 3 de septiembre de 2004, el cual por auto del día 10 de enero de 2005, oyó la apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a esta a esta superioridad, librándose oficio en fecha 11 de enero de 2005.

-. III .-

Para decidir, se observa:

En el escrito de informes ante esta alzada, la parte recurrente alega la violación del derecho a la defensa y del debido proceso, con fundamento en la circunstancia de que cuando la demandada se hizo presente para contestar la demanda, suscribió una diligencia en la que dejó constancia de que carecía de recursos para pagar abogados y, no obstante, el Tribunal omitió darle cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 4 de la Ley de Abogados.

La parte actora refuta ese alegato, en sus observaciones a los informes, argumentando que no fue que la parte demandada se negó a nombrar abogado en el acto, sino que manifestó una imposibilidad, lo que, a su juicio, es diferente; y completa su argumentación afirmando que aun cuando el Juez le hubiere dado las cinco audiencias que dice el artículo 4 de la Ley de Abogados, el resultado sería el mismo porque así lo manifestó.

No comparte este juzgador la argumentación de la parte actora, por cuanto no hay razones para afirmar con certeza y categoricidad que el resultado hubiese sido el mismo si se le hubiesen concedido a la demandada las cinco (5) audiencias a que se refiere la Ley de Abogados, incluso, aunque hubiese manifestado que carecía de recursos para pagar abogado. Pero es más, el derecho del demandado a estar asistido de abogado es irrenunciable y la norma referida, interpretada literalmente, no prevé que el demandado se presente al quinto (5º) día para ver si designó o no un abogado, sino que en caso de negativa del demandado a designarlo en la oportunidad de la contestación, el Juez le designa uno y después de dicha designación es cuando se difiere el acto. Obviamente que dicho diferimiento tiene como objetivo que el defensor designado se imponga de los autos y prepare la defensa correspondiente.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8 (Garantías Judiciales), dispone que uno de ellos es el de que "1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable... para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter... Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas... c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;... e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley" (Subrayado del Tribunal) y si bien es cierto que según esa misma disposición de la Convención el demandado puede defenderse por sí mismo, también es cierto que el principio de irreversibilidad de los derechos humanos implica que después que un derecho ha sido reconocido formalmente como inherente a la persona humana, no se admite ningún retroceso en cuanto a su goce y ejercicio. Por ello, siendo irrenunciable ese derecho y siendo una obligación del Estado garantizar el ejercicio de los derechos humanos, poco importaba que la demandada hubiese mantenido la misma posición al quinto día siguiente.

Además, los derechos humanos consagrados en la Convención son garantías mínimas, de donde se desprende que nada obsta a que dichas garantías sean ampliadas, como ocurrió en Venezuela con la promulgación del artículo 4 de la Ley de Abogados, que no prevé la posibilidad de la autodefensa procesal, cuando el que utiliza los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos o intereses no sea abogado.

-. IV .-

En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ante la constatación de que en la oportunidad de la contestación de la demanda la demandada ciudadana LISLEIDA ISABEL GONZÁLEZ ORTEGA compareció sin asistencia de abogado y de que se omitió el cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 4 de la Ley de Abogados, concebida fundamentalmente para los actos de contestación de demanda, como ocurrió en el sub lite, se REPONE la causa al estado de que se conceda a la parte demandada, quien ahora si tiene un abogado apoderado acreditado en autos, la oportunidad para contestar la demanda.

En consecuencia, declara CON LUGAR la apelación interpuesta y SE REVOCA la sentencia apelada, dictada en fecha 3 de septiembre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en el juicio de cobro de bolívares incoado por los ciudadanos ARGENIS RAMÓN MENDOZA y YUBIRY ISABEL BARRIOS DE MENDOZA, en contra de la ciudadana LISLEIDA ISABEL GONZÁLEZ ORTEGA, suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.

Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 31 días del mes de mayo del año 2005.
EL JUEZ,

Abg. IDELFONSO IFILL PINO
EL SECRETARIO


Abg. RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:48 pm).

EL SECRETARIO


Abg. RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ

IIP/rzr