REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 4 de mayo de 2005
Años 194 y 145

Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa."

En fecha 29 de abril del presente año esta Alzada dio por recibido el expediente, y fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para decidir.

Estando en la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Se excluye del conocimiento del proceso la Dra. Mercedes Solórzano, por el hecho de que en fecha 9 de septiembre de 2004 dictó una decisión mediante la cual declaró inadmisible la querella interdictal de amparo incoada por el ciudadano ANTONIO SCOLA VITALE contra el ciudadano AGUSTÍN GONZÁLEZ VARGAS, con fundamento en la circunstancia de que, a su juicio, junto con el escrito libelar no fue acompañada la demostración de la ocurrencia de la perturbación alegada; sin embargo, la sentencia pronunciada por este Tribunal, conociendo en alzada de aquella decisión, revocó la pronunciada por la mencionada juzgadora, y ordenó la admisión de la querella, de modo que, aunque el dispositivo de la decisión de segunda instancia ordenó el emplazamiento del querellado para que expusiese sus alegatos y luego de ello se aperturaría el período probatorio, lo cierto es que la juzgadora emitió su parecer respecto a la inspección ocular y justificativo de testigos que acompañó la parte actora a su demanda, afirmando que "... no fue demostrada la ocurrencia de la perturbación con las pruebas acompañadas a los autos...", lo cual evidentemente es un asunto que toca el fondo de lo debatido, lo que hace procedente la inhibición presentada.

En consecuencia, considera este Juzgador que está ajustada a derecho la exclusión que realiza la Dra. Mercedes Solórzano para continuar conociendo del presente asunto, razón por la cual la misma será declarada con lugar en el dispositivo del presente fallo.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Notifíquese lo conducente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 4 días del mes de mayo del año 2005.
EL JUEZ,

Abg. IDELFONSO IFILL PINO

EL SECRETARIO


Abg. RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10:08 am).

EL SECRETARIO


Abg. RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ


IIP/rzr