REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

194 Y 145

EXPEDIENTE: No 8758.-

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.-

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ABDÓN HERNANDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 801.038.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN EDUARDO ADELLAN, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.778.303.

En fecha 30 de marzo de 2004, fue recibida la presente demanda para su distribución.
En fecha 11 de mayo de 2004, el Tribunal en vista de la querella dictó auto mediante el cual señaló que a los efectos de pronunciarse en relación con la admisión de la demanda, requería dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal a los efectos de decidir observa:

El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”

Y por su parte el artìculo 269 del mismo Código señala lo siguiente:

“LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-

En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 11 de mayo de 2004, se dictó auto mediante el cual se señaló que hasta tanto no constara en autos la consignación de los documentos señalados en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal no emitiría pronunciamiento en relación a la admisión de la demanda. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que ha transcurrido un año, sin que hasta la fecha han sido consignados los documentos respectivos, por lo que se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO. A los efectos de Ley, remítase la presente causa al archivo judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario de la Circunscripción judicial del estado Vargas.- En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).-
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE


EDAA/LPI/ af.
Exp. Nº 8758



















1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO