REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, doce (12) de Mayo del año dos mil cinco (2005).-

194° y 146°

Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos JUAN BAUTISTA GARCÍA LINARES Y ANDRES GONZÁLEZ MARTINEZ, presentados por los ciudadanos: MARIA BERNARDINA GARRIDO viuda de ACUÑA, EDUARDO JOSÉ ACUÑA GARRIDO, FRANCISCO JAVIER ACUÑA GARRIDO Y JOSÉ MANUEL ACUÑA GARRIDO, en las cuales manifestaron que los ciudadanos MARIA BERNARDINA GARRIDO viuda de ACUÑA, EDUARDO JOSÉ ACUÑA GARRIDO, FRANCISCO JAVIER ACUÑA GARRIDO Y JOSÉ MANUEL ACUÑA GARRIDO, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de EDUARDO ACUÑA LOPEZ, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante.-
A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal, expídase copia debidamente certificada de la misma autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana: CARLA RIVAS, asistente adscrita a este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE
LA PERSONA AUTORIZADA

CARLA RIVAS

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 200/05.-

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE