REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- MAIQUETÍA, dieciséis (16) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).

195 y 146

Instruida como ha sido la presente solicitud presentada por la ciudadana ERIKA YAMILET PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.567.005, y visto el oficio Nro. UCI-0362-2005, emanado de la Dirección de Gestión Económica Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, del cual se desprende que el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías objeto de la solicitud es propiedad del Municipio Vargas, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Federal, bajo el Nro.116, folio 179, protocolo primero, tercer trimestre de 1939, de la Hacienda Mamo; en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE a su favor para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace del conocimiento de la solicitante ciudadana: ERIKA YAMILET PEÑA RODRIGUEZ, que el artículo 1° del Decreto sobre Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos dispone lo siguiente: “Los Municipios no podrán enajenar ni afectar de forma alguna los ejidos sin la previa autorización otorgada por la correspondiente Comisión Legislativa del Estado creada por el Decreto sobre Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.859 de fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Asimismo requerirán igual autorización de ese Órgano Legislativo Estadal la modificación de los planes de desarrollo urbano local.
No requerirán de la autorización indicada las operaciones relativas a bienhechurías propiedad de los particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.776 sobre Regulación de las funciones del Poder Legislativo.

Asimismo, se hace saber a la interesada, que en virtud del acuerdo suscrito por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señaló lo siguiente: “…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos.

A los efectos que curse la presente solicitud, en el archivo del Tribunal una vez devuelto el presente original, expídase por Secretaría copia debidamente certificada de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana: MARIA CONCEPCION PEÑA DE BRAVO, Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario certificará las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda.- Devuélvase original con sus resultas y déjese copias en el archivo.- Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

LA PERSONA AUTORIZADA
EL SECRETARIO

MARIA C. PEÑA DE BRAVO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se ordena devolver original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles quedando anotado bajo el Nro. 191-04 y se archivó la copia certificada.


EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED’AA/LPI/m.de.b.
TS N° 191-04