REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Maiquetía, (16 ) de mayo del año dos mil cinco (2005).

195 y 146

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano GUSTAVO BESSON BELLORIN, abogado e inscrito en el Instituto del Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.908 y el pedimento en ella contenido, el Tribunal, siendo que en fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2004, fue remitida comunicación distinguida bajo el No 1619 al Procurador General de la República, a los efectos de hacer del conocimiento del mencionado Organismo la existencia de la Solicitud y a los fines que manifestare lo que a bien tuviere con relación a la misma.-

Que como quiera que aún para la fecha no ha obtenido respuesta alguna este Juzgado, en lo que se refiere a la mencionada comunicación y la cual fuese recibida por el citado Ente, en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil cuatro (2.004), tal como se desprende de la copia consignada por el abogado GUSTAVO BESSON BELLORIN, inscrito bajo el Inpreabogado N° 41-908, mediante diligencia suscrita en fecha siete (07) de diciembre del 2004, es por lo que, ante el pedimento hecho por el mencionado ciudadano, dejando a salvo los derechos de terceros declara la presente solicitud TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana IYRAIZA CRISTINA BOADA FREITES, titular de las Cédula de Identidad Nro. 4.118.006, para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva, que se encuentra establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

En consecuencia se hace saber a la interesada, que en virtud del acuerdo suscrito por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señaló lo siguiente: “…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos.

A los efectos que curse la presente solicitud, en el archivo del Tribunal, expídase por secretaria copias debidamente certificadas de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el artículo 120 de la Ley de Registro Publico, para la elaboración de las mismas se autoriza a la ciudadana CARLA RIVAS Asistente II de Tribunal, quien aceptó la designación y prestó Juramento de Ley, quien conjuntamente con el secretario suscribirá la misma.-Desvuélvase original con sus resultas y déjese copias en el archivo del Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. EVELYNA D´ AP0LLO ABRAHAM
LA ASISTENTE AUTORIZADA

CARLA RIVAS

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles, quedando anotado bajo el Nro. 428-04.-

EL SECRETARIO



LENNYS PINTO IZAGUIRRE


Sol. Nro. 428-04
ED´AA/LPI/carla.-
























1805-2005
BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO