REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dieciocho (18) de Mayo del año dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: CESAR CARPIO PADRON, y ANTONIO GUTIERREZ GONZÁLEZ, presentados por la ciudadana: MARTHA CECILIA DE SOUSA VILLEGAS, mediante las cuales manifestaron que los ciudadanos: MARTHA CECILIA DE SOUSA VILLEGAS, WILLIAN ENRIQUE DE SOUSA VILLEGAS, JENNIFER NAZARETH DE SOUSA VILLEGAS y MARILIN DEL CARMEN DE SOUSA VILLEGAS, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de PEDRO DE SOUSA, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante.-
A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal, expídase copia debidamente certificada de la misma autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana: MARIA CONCEPCION PEÑA DE BRAVO, Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
LA PERSONA AUTORIZADA
MARIA C. PEÑA DE BRAVO
En la misma fecha se ordena devolver original con sus resultas a la solicitante, quedando anotado bajo el Nº 594/05.-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dieciocho (18) de Mayo del año dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: EGLEE SOFIA MARTINEZ y GLADYS XIOMARA CARIPE ROMERO, presentados por los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ GARCÍA VIVAS, DANIEL ALFONSO GARCÍA VIVAS, REINALDO ANTONIO GARCÍA VIVAS Y ARNOLDO OLIVER GARCÍA VIVAS mediante las cuales manifestaron que los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ GARCÍA VIVAS, DANIEL ALFONSO GARCÍA VIVAS, REINALDO ANTONIO GARCÍA VIVAS Y ARNOLDO OLIVER GARCÍA VIVAS son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos que en vida respondieran al nombre de ALBERTO GARCÍA MATA y MARIA EVA VIVAS, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a los solicitantes.-
A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal, expídase copia debidamente certificada de la misma autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana: MARIA CONCEPCION PEÑA DE BRAVO, Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
LA PERSONA AUTORIZADA
MARIA C. PEÑA DE BRAVO
En la misma fecha se ordena devolver original con sus resultas a la solicitante, quedando anotado bajo el Nº 450/05.-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE