REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO AGRARIO Y CON COMPETENCIA ESPECIAL ACUÁTICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETÍA, DOS (02) DE MAYO DE DOS MIL CINCO (2005).-

195º y 146º

Visto el escrito presentado en fecha 28 de abril del año 2005, este Tribunal revisada la presente demanda, en la cual se manifestó que la misma era presentada ante el despacho conforme a lo establecido en el artículo 64 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe: a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes…”, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y por cuanto, como se señaló, la misma fue presentada a los efectos de interrumpir la prescripción remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED´AA/LPI/af






Exp. Nro. 9130



1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO